Corte Suprema corrige cálculo de indemnización por daño emergente y fija nuevo monto tras anular sentencia por deficiente valoración de peritaje
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandada en el juicio seguido entre las sociedades OGM Mecánica Integral S.A. y KRAH América Latina S.A., y en sentencia de reemplazo fijó una indemnización única de 244 millones 663 mil 877 pesos por concepto de daño emergente, derivado del incumplimiento de un contrato de fabricación de tuberías. El fallo, adoptado por unanimidad, también rechazó la demanda principal de resolución de contrato y acogió la demanda subsidiaria de indemnización.
La controversia se originó por fallas en tuberías fabricadas por KRAH para OGM, lo que obligó a esta última a realizar gastos extraordinarios para identificar y mitigar las deficiencias. En primera instancia, el Décimo Juzgado Civil de Santiago había acogido la demanda principal y fijado una indemnización mayor. La Corte de Apelaciones confirmó en lo sustancial, pero la demandada recurrió de casación ante la Corte Suprema.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
El máximo tribunal identificó un error fundamental en la sentencia de segunda instancia: los jueces de alzada otorgaron una importancia preponderante al informe pericial rendido en el proceso, al que calificaron como un «metaperitaje», y dieron por cierta la suma de 1.194 millones 892 mil 117 pesos sin realizar un análisis crítico acorde con las reglas de la sana crítica. La sala recordó que, conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, la fuerza probatoria del informe de peritos debe ser apreciada según las reglas de la sana crítica, que exigen considerar las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tanto de forma aislada como en conjunto con las demás pruebas.
La sentencia de casación señaló que los sentenciadores de segundo grado simplemente aceptaron lo informado por el perito, sin detenerse en la justificación de sus cálculos ni en la determinación de los daños. En particular, la sala destacó que los jueces de alzada se limitaron a mencionar que los gastos inicialmente no objetados y luego refrendados por el perito bastaban para probarlos, omitiendo un análisis pormenorizado de las 290 facturas que la propia sentencia de primer grado había tenido por acreditadas tras descontar las duplicadas o triplicadas.
Además, la resolución del máximo tribunal subrayó que el tribunal de primer grado había realizado una labor de depuración más rigurosa, excluyendo partidas como hotelería, oficina y alimentación por no acreditarse la cantidad de trabajadores que efectivamente realizaron labores de mitigación. En cambio, la Corte de Apelaciones no cumplió con la exigencia de esclarecer la certidumbre y cuantía del daño, lo que tuvo influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo.
DECISIÓN DE LA CORTE
Por estos motivos, la Primera Sala acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, revocó la decisión de primer grado en cuanto acogió la demanda principal de resolución de contrato, rechazándola. En su lugar, acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios y condenó a KRAH América Latina S.A. a pagar a OGM Mecánica Integral S.A. la suma única y total de 244.663.877 pesos por concepto de daño emergente.
El monto deberá reajustarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada y el anterior al pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables entre la fecha de ejecutoria y el pago. Cada parte pagará sus costas.
La sala estuvo integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. La causa quedó registrada bajo el rol 15.355-2025.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
