ROL
TRIBUNAL DE COMPRAS PÚBLICAS RECHAZA IMPUGNACIÓN DE UTP CONTRA MUNICIPIO DE BUIN POR LICITACIÓN DE MONITOREO GPS
El Tribunal de Compras Públicas rechazó la acción de impugnación presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, por la licitación pública del servicio de monitoreo GPS para su parque automotriz, al considerar que la evaluación de las ofertas se ajustó estrictamente a las bases administrativas.
La controversia se originó luego que la UTP, conformada por Ubinet & American System Technologies Ltda. y Ubicar Chile S.A., impugnara el Decreto TC N°458, el Informe de Evaluación y el Memorándum de Alcaldía N°174, todos vinculados a la licitación ID N°2723-71-LP24. La demandante alegó que la Comisión Evaluadora le asignó cero puntos en el subfactor “Experiencia en Servicios Asociados al Monitoreo Mediante Dispositivo GPS”, pese a haber presentado 39 servicios acreditados mediante contratos y órdenes de compra.
La UTP sostuvo que las bases administrativas no exigían totalizar el número de experiencias en el Formato N°4, y que la Comisión Evaluadora incorporó una exigencia no contemplada al no revisar el anexo presentado. Afirmó que, de haberse evaluado correctamente las 39 experiencias, habría obtenido un puntaje final de 74,71%, superando al adjudicatario WIT Innovación Tecnológica SpA, que obtuvo un 55,33%.
LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
El tribunal estableció como hechos sustanciales y controvertidos determinar si la evaluación de la oferta técnica de la actora en el subfactor de experiencia se ajustó al punto 13.3 letra b.1) de las Bases Administrativas, y las circunstancias que motivaron la dictación del Informe de Evaluación y el Decreto de Adjudicación.
El numeral 13.3 de las Bases Administrativas contempla los factores y subfactores de evaluación técnica y económica, asignando al subfactor de experiencia una ponderación del 35% del puntaje total. Para su evaluación, debían considerarse únicamente los servicios declarados en el Formato N°4 y acreditados según el numeral 11.2, letra b), que exigía certificados o documentos emanados de las entidades contratantes, emitidos por la autoridad competente.
LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA
El numeral 11.2, letra b), de las Bases Administrativas establecía que la experiencia debía acreditarse mediante certificados u otros documentos emitidos por el Jefe superior del servicio, el Director, Jefe o Encargado de la unidad técnica respectiva, o el representante legal de la institución pública o privada contratante. Las bases también establecían requisitos mínimos de contenido para estos documentos.
La demandante acompañó como prueba un Anexo de Experiencia que contenía órdenes de compra, decretos alcaldicios, resoluciones administrativas, contratos y otros instrumentos similares. Sin embargo, el tribunal constató que estos documentos no constituían los certificados exigidos por el pliego de condiciones, ya que no emanaban de las autoridades expresamente habilitadas para su emisión.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En su sentencia, el tribunal concluyó que la actuación de la Ilustre Municipalidad de Buin se ajustó al ordenamiento jurídico, no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad en los actos impugnados. La evaluación de la oferta de la demandante se efectuó en estricta conformidad con las reglas previstas en las Bases Administrativas, y la decisión de la Comisión Evaluadora de asignarle un puntaje de cero constituyó la aplicación objetiva de las reglas concursales.
El tribunal también descartó la vulneración a los principios de legalidad, estricta sujeción a las bases, igualdad entre los oferentes y libre concurrencia. Señaló que las exigencias relativas a la acreditación de la experiencia fueron conocidas anticipadamente por todos los participantes y aplicadas bajo un mismo criterio.
RESPECTO A LA PETICIÓN SUBSIDIARIA
En cuanto a la petición subsidiaria de la demandante para que se le reconociera el derecho a ser indemnizada, el tribunal no emitió pronunciamiento por falta de competencia para conocer pretensiones indemnizatorias, sin perjuicio de los derechos que la parte demandante estime ejercer ante el tribunal competente.
El contrato con la empresa adjudicataria WIT Innovación Tecnológica SpA fue suscrito el 14 de enero de 2025 y aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°24 de 31 de enero de 2025.
ROL N° 2723-71-LP24, Tribunal de Compras Públicas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
