Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia en caso contra municipalidad por despido y feriados
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que había confirmado el rechazo de la nulidad del despido en un juicio contra la Ilustre Municipalidad de Coquimbo.
El caso se originó en una demanda presentada por un trabajador que prestó servicios para la Municipalidad de Coquimbo entre el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2024, fecha en que fue desvinculado sin cumplir las formalidades legales. El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió parcialmente la demanda: declaró la existencia de la relación laboral, calificó el despido como injustificado y ordenó el pago de indemnizaciones por aviso previo, años de servicio y recargo del 50%, además del feriado legal y proporcional correspondiente a los últimos dos años y las cotizaciones previsionales. Sin embargo, rechazó la nulidad del despido, al considerar que la contratación a honorarios gozaba de una presunción de legalidad, y acogió la excepción de prescripción de los feriados devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
LA CORTE DE APELACIONES RECHAZA LOS RECURSOS DE NULIDAD
Tanto el trabajador como la municipalidad recurrieron de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena. En sentencia de 5 de mayo de 2026, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby y Felipe Pulgar Bravo, y el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus, rechazó ambos recursos.
Respecto del recurso del trabajador, la Corte sostuvo que no cumplía con la exigencia de señalar la totalidad de las normas legales infringidas y de explicar cómo la infracción influía en lo dispositivo del fallo, especialmente en lo relativo a la prescripción de los feriados. En cuanto a la nulidad del despido, la Corte aplicó la doctrina fijada por la Corte Suprema en los roles N° 45.879-2017 y N° 8272-2018, que establece que no procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo contra municipalidades cuando la contratación a honorarios se basó en una fórmula legal que les otorga una presunción de legalidad, y porque estos órganos requieren un pronunciamiento condenatorio previo para convalidar el despido.
Por su parte, el recurso de la municipalidad fue rechazado por ser contradictorio al invocar conjuntamente dos causales de nulidad incompatibles: la infracción de ley, que supone aceptar los hechos fijados, y la infracción a las reglas de la sana crítica, que busca modificar esos hechos. El tribunal consideró que ambas no pueden subsistir de forma conjunta.
LA PREVENCIÓN DEL ABOGADO INTEGRANTE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
El abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus concurrió al acuerdo con una prevención, en la que profundizó sobre la prescripción del feriado legal. Sostuvo que la compensación en dinero del feriado, regulada en el artículo 73 del Código del Trabajo, opera solo respecto de aquellos períodos que al momento de la terminación del contrato conserven su vigencia jurídica, es decir, que no hayan sido extinguidos por la prescripción. De lo contrario, sostuvo, se vaciaría de contenido el artículo 510 del Código del Trabajo y se atentaría contra la seguridad jurídica. Agregó que la irrenunciabilidad de derechos laborales no sustrae los feriados de los efectos de la prescripción extintiva, ya que esta es una institución de orden público regulada por el propio legislador laboral.
LA CORTE SUPREMA UNIFICA EL CRITERIO SOBRE NULIDAD DEL DESPIDO
Al analizar la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, compuesta por las ministras Andrea Muñoz S., Mireya López M. y Eliana Quezada M., y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. y Alvaro Vidal O., confirmó que la primera materia propuesta por el trabajador, relativa a la nulidad del despido, ya se encuentra unificada por el máximo tribunal. Citó las sentencias roles N° 37.266-2017, N° 49.159-2025, N° 48.723-2025 y N° 14.554-2024, que sostienen que no corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido a los órganos de la administración, porque los contratos a honorarios se acordaron al amparo de un estatuto que les otorga una presunción de legalidad, y porque los órganos del Estado carecen de la capacidad de convalidar libremente el despido, requiriendo un dictamen condenatorio previo.
Respecto a la segunda materia, sobre el cómputo del plazo de prescripción de la compensación del feriado legal, la Corte Suprema constató que la sentencia impugnada no se pronunció de manera sustancial sobre este punto, por lo que el recurso también fue desestimado en esta etapa procesal.
IMPACTO DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema refuerza el criterio jurisprudencial uniforme que excluye a las municipalidades y otros órganos del Estado de la sanción de nulidad del despido en los casos de contratación a honorarios que son declarados como relación laboral.
Rol N° 31.386-26, Corte Suprema; Rol N° 300-2025, Corte de Apelaciones de La Serena; RIT O-213-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
