SINDICATO DE CONDUCTORES DEMANDA EL COBRO DE 1.650 UF POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONCILIATORIOS EN EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada por un sindicato de conductores de locomoción colectiva en contra de una empresa operadora de la Red Metropolitana de Movilidad, por el cobro de multas derivadas del incumplimiento de acuerdos conciliatorios que regulaban la variación de los horarios de inicio de turno.
La organización sindical demandó el pago de 1.650 UF, equivalentes a 150 UF por cada uno de los once meses comprendidos entre diciembre de 2023 y octubre de 2024, período en el cual, según sostuvo, la empresa habría vulnerado lo pactado respecto de la diferencia máxima de una hora en los horarios de ingreso de los trabajadores entre lunes y viernes.
El conflicto se origina en junio de 2021, cuando el sindicato, junto a otra organización sindical, interpuso una demanda de mera certeza contra la empresa por la modificación unilateral de los horarios de ingreso y salida de los conductores. En esa causa, RIT O-3351-2021, las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fijó reglas de programación de turnos y una cláusula penal de 300 UF por cada período incumplido.
EL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS Y LA MODIFICACIÓN DE LA MULTA
El acuerdo original, vigente desde el 10 de diciembre de 2021, obligaba a la empresa a notificar las programaciones de turnos cada dos semanas, a mantener una variación máxima de una hora en los turnos de lunes a viernes tomando como patrón el día lunes, a limitar a seis horas la variación de los turnos de sábado y domingo, y a otorgar un fin de semana libre al mes.
En julio de 2022, debido a nuevos incumplimientos, el sindicato presentó una demanda de cobro de multa, tramitada bajo el RIT O-4456-2022. El 17 de abril de 2023, las partes llegaron a un nuevo acuerdo que modificó únicamente la cláusula penal, reduciéndola de 300 UF a 150 UF por cada período incumplido, definiendo que cada período correspondería a un mes.
LA INTERPRETACIÓN EN CONFLICTO SOBRE LA VARIACIÓN DE HORARIOS
El punto central del litigio radicó en la interpretación de la cláusula relativa a la variación de horarios. El sindicato demandante sostuvo que el acuerdo establecía que, tomando el lunes como patrón, los horarios de ingreso de los demás días de la semana podían variar solo una hora hacia arriba o hacia abajo.
La empresa demandada, en cambio, argumentó que lo pactado consistía en una franja o banda de dos horas dentro de la semana laboral, formada por la posibilidad de ingresar hasta una hora antes o una hora después. Según su lectura, el lunes fue establecido solo como patrón de inicio de la semana en el sistema de programación, no como un parámetro inamovible de comparación.
Para respaldar su posición, la empresa señaló que esta interpretación fue explicada durante la audiencia de juicio en la que se arribó a la conciliación original y que el sistema de variación de hasta dos horas constituía una política general de programación incorporada en diversos instrumentos colectivos con otras organizaciones sindicales.
LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa, argumentando que el acuerdo conciliatorio original fue celebrado por dos organizaciones sindicales, por lo que ambas debían concurrir conjuntamente a cobrar la multa. Sostuvo que permitir que cada sindicato cobrara separadamente produciría un riesgo de duplicidad de cobros.
Como ejemplo, la empresa señaló que existían demandas paralelas, como las causas RIT O-7269-2023 y RIT O-7913-2023, en las que ambas organizaciones sindicales reclamaban la misma sanción respecto de períodos similares.
EL TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS EN PROGRAMACIÓN
En la audiencia de juicio declaró el jefe del Departamento de Programación de Conductores de la empresa, quien explicó que la herramienta computacional utilizada para asignar turnos a más de tres mil conductores no permitía programar tomando como referencia un día inicial determinado, sino solo fijar un horario máximo y uno mínimo de ingreso.
El gerente de operaciones de la empresa, por su parte, reconoció que existía una diferencia interpretativa entre las partes y que la empresa aplicaba la regla del rango de dos horas entre el horario más temprano y el más tardío de la semana. Añadió que podían producirse situaciones en que no fuera posible respetar estrictamente el rango por la necesidad de cumplir las normas sobre descanso entre jornadas.
LA SENTENCIA Y LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia, dictada el 30 de junio de 2026, dispuso que la fecha de notificación de la resolución se rige por lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, debiendo las partes comparecer al tribunal para su notificación personal.
Rol N° O-33-2025, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
