La Corte Suprema frena proyecto de ley sobre responsabilidad parental: informe advierte sobrecarga de tribunales de familia y desnaturalización de la función judicial
La Corte Suprema emitió un informe negativo al proyecto de ley que busca fortalecer el ejercicio de la responsabilidad parental, advirtiendo que la iniciativa generará un severo impacto en la judicatura de familia sin contemplar los recursos necesarios para su implementación, además de desnaturalizar la función jurisdiccional y suprimir herramientas clave para el tratamiento temprano de adolescentes infractores.
El oficio N° 200-2026, fechado el 28 de julio de 2026, fue remitido en respuesta a la solicitud de la Cámara de Diputados para informar sobre el Boletín N°18.378-18, que se encuentra en primer trámite constitucional con urgencia suma. El proyecto, ingresado por mensaje presidencial N°060-374, propone modificar el Código Civil, la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia y la Ley N°16.618 de Menores.
La iniciativa busca establecer un estatuto de responsabilidad parental que regule el deber de guía y orientación de los progenitores sobre sus hijos, con un nuevo procedimiento judicial ante los tribunales de familia. Entre sus disposiciones más relevantes se cuentan la incorporación de un nuevo artículo 234 bis al Código Civil, la creación de un procedimiento de responsabilidad infraccional para padres y madres, y la ampliación de la competencia de los juzgados de familia para conocer de la responsabilidad civil de los progenitores por los hechos de sus hijos.
LA FALTA DE RECURSOS COMO OBSTÁCULO CENTRAL
Uno de los puntos más criticados por el máximo tribunal es la ausencia de financiamiento para la reforma. El informe financiero que acompaña la iniciativa señala escuetamente que las funciones serán implementadas con los recursos vigentes y que el proyecto no irrogará mayor gasto fiscal, una afirmación que la Corte califica de «extraña» y «escueta».
El documento advierte que la judicatura de familia atraviesa una compleja situación, con cargas de trabajo que ya operan al límite de su capacidad. Agregar nuevas competencias, particularmente la responsabilidad infraccional de los progenitores y la determinación de su responsabilidad civil, impactaría significativamente las labores actuales y generaría retrasos en la tramitación de las causas, deteriorando precisamente los valores de eficacia y eficiencia que el proyecto declara buscar.
RIESGO DE DESNATURALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
El informe sostiene que la propuesta encomienda a la judicatura de familia un rol eminentemente pedagógico y de control en la formación de destrezas parentales, lo que desnaturaliza la esencia de la función jurisdiccional. Los tribunales, que ejercen la potestad de decidir imparcialmente casos particulares conforme a reglas preexistentes, serían empleados para «custodiar y corregir a los custodios», interviniendo en ámbitos regidos por la autonomía del individuo y de la familia.
El proyecto permitiría revisar el cumplimiento de deberes parentales cada vez que un niño, niña o adolescente cometa infracciones de ley, una situación que no ocurre en la actualidad, ya que la legislación no contempla un procedimiento que gire en torno a la inobservancia de esos deberes, sino que se ocupa de las vulneraciones de derechos de ese grupo.
SUPRESIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
La iniciativa reemplaza el Párrafo cuarto del Título IV de la Ley N°19.968, lo que tiene por efecto derogar las reglas que actualmente regulan el procedimiento contravencional ante los tribunales de familia. Este procedimiento, complementario de la Ley N°20.084 de responsabilidad penal adolescente, busca encauzar tempranamente la conducta de adolescentes mediante sanciones que generan conciencia sobre las consecuencias de sus actos.
La Corte estima derechamente desaconsejable su supresión, considerando que el adolescente, dependiendo de su grado de madurez, es agente de modificación de su conducta. La eliminación de estas herramientas marginaría a los adolescentes de la intervención y atribuiría sus inconductas exclusivamente a la ausencia de diligencia parental.
OBSERVACIONES DE FORMA Y DEFINICIONES IMPRECISAS
El informe también detecta problemas técnicos en la redacción. Por ejemplo, el artículo 1 del proyecto modifica el artículo 274 del Código Civil, cuando originalmente se debiera incorporar un nuevo artículo, dado que el existente está derogado.
Asimismo, se cuestiona que la propuesta solo haga referencia al artículo 234 bis y no al 234 para definir la falta de diligencia, siendo ambos complementarios. También se advierte que conceptos como «antecedentes calificados» que habilitarían a abuelos, profesores o a la Defensoría de la Niñez para denunciar, no están definidos, lo que podría generar interpretaciones disímiles entre tribunales.
RESPONSABILIDAD CIVIL: UN ÁMBITO QUE LA CORTE ESTIMA MAL ASIGNADO
Un punto especialmente crítico es la atribución a los tribunales de familia de la competencia para conocer de la acción de responsabilidad civil por los hechos de los hijos. La Corte sostiene que la especialización de estos tribunales no ha sido pensada para esos efectos y sería un error asumir que, por comprometer elementos de la dinámica familiar, estarían en mejor pie para conocer de una acción patrimonial emanada del daño ocasionado por niños, niñas y adolescentes.
El informe concluye con un análisis de las disposiciones particulares del proyecto, incluyendo las consecuencias del incumplimiento del deber de guía y orientación, que van desde sanciones procesales hasta la pérdida de la vocación sucesoria o el cese de la obligación de prestar alimentos para el progenitor sancionado por incumplimiento grave y contumaz.
La Corte advierte que, si bien existe una tendencia a robustecer la presencia del Estado en la vida de las personas a través de los tribunales, este proyecto va más lejos al permitir revisar el cumplimiento de deberes parentales en circunstancias que actualmente no están contempladas, anticipando un escenario complejo para la judicatura especializada.
Of. N°200-2026, Corte Suprema. Boletín N°18.378-18.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
