Gendarmería consulta a Contraloría si venta de contenido para adultos vulnera obligaciones funcionarias
La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento clave para Gendarmería de Chile respecto a si la venta de contenido en plataformas para adultos por parte de una funcionaria uniformada constituye un incumplimiento de sus obligaciones funcionarias, en particular la de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. El dictamen E27402N25, de 18 de febrero de 2025, responde a la consulta elevada por la propia institución tras tomar conocimiento de que una funcionaria de la dotación de un establecimiento penitenciario mantendría una cuenta de acceso público y con suscripción de pago en una de dichas plataformas.
La respuesta del órgano contralor no resuelve el fondo del asunto, sino que fija el marco de actuación: será la autoridad dotada de potestad disciplinaria quien deberá ponderar caso a caso si la conducta constituye una eventual infracción. Con ello, se reitera el criterio jurisprudencial aplicado en los dictámenes N°s 10.086, de 2000, y 98.033, de 2014, que la propia Contraloría acompañó a su respuesta.
EL ESTÁNDAR DE LA DIGNIDAD DEL CARGO
El pronunciamiento parte recordando que el artículo 61, letra i), de la ley N° 18.834 establece como obligación de cada funcionario observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Sobre esa base, la Contraloría precisa que la calidad de servidor público no solo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del empleo, sino que también afecta el comportamiento privado del funcionario cuando este pudiere significar desprestigio para el servicio o falta de lealtad a sus jefaturas, compañeros y la comunidad.
El dictamen advierte que dicha conducta podría incluso constituir una infracción grave a la probidad administrativa, extremo que ya había sido desarrollado en la jurisprudencia administrativa citada. Sin embargo, la Contraloría no califica anticipadamente la situación descrita por Gendarmería, sino que entrega los criterios para que la institución determine si corresponde abrir un procedimiento disciplinario.
DERECHO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMPATIBLES
En paralelo, el pronunciamiento también recuerda el artículo 56 de la ley N° 18.575, que garantiza a todos los funcionarios el derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado. La condición es que ello no perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios y que la actividad se desarrolle fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.
Con ello, la Contraloría instala la tensión central del caso: por una parte, el deber de resguardar la dignidad del cargo y la imagen institucional; por otra, el derecho del funcionario a desarrollar actividades privadas lícitas. La resolución de ese conflicto, según el dictamen, no puede hacerse en abstracto.
PONDERACIÓN CASO A CASO POR LA AUTORIDAD DISCIPLINARIA
El núcleo del pronunciamiento establece que las circunstancias expuestas por el servicio recurrente deben ser ponderadas caso a caso por la autoridad dotada de la respectiva potestad disciplinaria. Para ello, esa autoridad debe tener presente las condiciones de hecho subyacentes de cada situación, el cargo que ocupa la persona funcionaria y el organismo público en el cual se desempeña.
Solo a partir de esa ponderación podrá determinarse si se ordena o no la apertura de una investigación sumaria o de un sumario administrativo. Y, en su caso, si se acredita la responsabilidad administrativa, corresponderá aplicar las sanciones que arroje el mérito del proceso disciplinario. De este modo, la Contraloría no anticipa un resultado, pero habilita expresamente a Gendarmería para iniciar la investigación si así lo estima procedente.
IMPACTO PARA LA INSTITUCIÓN
La consulta de Gendarmería refleja una preocupación concreta: la posible afectación de la imagen institucional o de la figura de autoridad a partir de la conducta de una funcionaria uniformada. En su presentación, la institución señaló que ello sería incompatible con el desempeño en la entidad e incluso podría acarrear dificultades para el cumplimiento de la misión institucional.
El dictamen no acoge ni rechaza esa apreciación, pero sí confirma que se trata de una materia que puede ser objeto de revisión disciplinaria. La decisión final queda entregada a la propia institución, que deberá actuar con la información que recabe y conforme al mérito del procedimiento que eventualmente se instruya.
El pronunciamiento fue emitido por orden de la Contralora General de la República y firmado por el Subcontralor General, Víctor Hugo Merino Rojas, en el marco de la División Jurídica del organismo.
Dictamen E27402N25, de 18 de febrero de 2025, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
