CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA QUE INHABILIDAD EN LICITACIONES PÚBLICAS REQUIERE VÍNCULO FUNCIONAL
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de apelación presentado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) contra el fallo del Tribunal de Contratación Pública. La controversia se originó por la impugnación de una empresa a la invalidación de una licitación adjudicada por la Dirección Regional del Maule. El tribunal superior ratificó que no procede declarar la nulidad del contrato si el vínculo matrimonial entre un socio de la firma adjudicataria y una funcionaria de INDAP no se da en la misma línea de mando que decidió la contratación.
EL CASO CONCRETO Y EL ALCANCE DE LA INHABILIDAD
INDAP sostenía que, conforme al artículo 35 quater de la Ley N° 19.886, la existencia de un matrimonio entre un socio de la empresa ganadora y una funcionaria del servicio constituía una inhabilidad absoluta para contratar. La entidad argumentaba que la norma prohíbe toda contratación administrativa en tales condiciones, sin distinguir el cargo o la unidad del funcionario involucrado. Por ello, estimaba que la invalidación de la adjudicación había sido correcta.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones validó la interpretación del Tribunal de Contratación Pública, la cual restringe la aplicación de dicha inhabilidad a los casos en que la persona vinculada se encuentre bajo la dependencia funcional de la autoridad que interviene en el procedimiento de compra.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y FINALIDAD DE LA NORMA
El tribunal de alzada señaló que el sentido del artículo 35 quater de la Ley N° 19.886 no debe limitarse a una aplicación textual. Para el fallo, “el sentido de la norma en cuestión se encuentra en la necesidad de evitar conflictos de interés, asegurar la igualdad de condiciones y garantizar la imparcialidad en las compras públicas”. Agregó que corresponde atender a su coherencia dentro del ordenamiento jurídico, su contexto y la solución más justa y razonable para cada caso particular.
En esa línea, la Corte precisó que la inhabilidad debe entenderse referida al personal que depende de la autoridad que interviene en el procedimiento de contratación. En el caso analizado, la adjudicación fue resuelta por la Dirección Regional del Maule de INDAP, mientras que la funcionaria con vínculo matrimonial con el socio de la empresa se desempeñaba en el nivel central del servicio, sin relación de dependencia funcional con dicha autoridad regional.
DECISIÓN FINAL Y CRITERIO JURISPRUDENCIAL
La Corte concluyó que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública se encuentra debidamente fundada y fija razonadamente el alcance de la norma para este caso. Al no advertir ilegalidad, desestimó la apelación de INDAP y confirmó el fallo que dejó sin efecto la invalidación de la licitación.
Este criterio jurisprudencial, aunque no vinculante formalmente, resulta relevante para futuras contrataciones públicas: establece que la aplicación de la inhabilidad del artículo 35 quater exige una relación de subordinación o dependencia entre el funcionario vinculado y la autoridad que decide la adjudicación. Su aplicación no puede ser automática ni extensiva a cualquier funcionario del organismo.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
