Corte Suprema ratifica destitución de funcionario municipal por viajar al extranjero durante licencia médica
La Corte Suprema confirmó la destitución de un conductor profesional de la Municipalidad de Purranque, quien viajó a Argentina mientras se encontraba con licencia médica. El máximo tribunal consideró que esta conducta vulnera gravemente el principio de probidad, desestimando las alegaciones de ilegalidad y arbitrariedad en el procedimiento disciplinario.
El caso llegó al tribunal de alzada luego de que el funcionario presentara un recurso de protección contra la decisión municipal. La Corte de Apelaciones de Valdivia había rechazado previamente dicha acción, validando la sanción impuesta.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCIÓN
En los primeros meses de 2024, el trabajador fue diagnosticado con una lesión grave en el manguito rotador, lo que motivó una licencia médica por 30 días. Al coincidir este período con su feriado legal, solicitó la suspensión de la licencia. No obstante, durante ese tiempo viajó a Viedma, Argentina, para participar como organizador de un intercambio cultural y deportivo organizado por la Agrupación Cultural y Deportiva Violeta Parra, de la cual forma parte.
El funcionario sostuvo que el viaje fue ineludible y realizado de buena fe, que no existían antecedentes que demostraran que la licencia fue obtenida para ese fin y que su ausencia se extendió por solo seis días. Calificó la destitución como desproporcionada y argumentó que la Municipalidad carecía de competencia para pronunciarse sobre materias relativas a la licencia médica.
ARGUMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD
Por su parte, la Municipalidad de Purranque solicitó el rechazo del recurso. Planteó que el funcionario, en su calidad de servidor público, está sujeto a un régimen estatutario más exigente. Sostuvo que la licencia médica era “ideológicamente falsa” o bien que el trabajador se sometió irresponsablemente a un largo viaje pese a su condición de salud.
La defensa municipal agregó que su actuación se limitó a calificar la conducta funcionaria conforme a los deberes estatutarios, sin inmiscuirse en aspectos clínicos. Aseguró que el sumario administrativo respetó el debido proceso y descartó la alegación relativa a un eventual período de veda electoral, indicando que la destitución no se materializó durante dicho lapso.
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción constitucional. Concluyó que la decisión fue adoptada por la autoridad competente, dentro de sus facultades y tras un procedimiento sancionatorio ajustado a la ley, en el que el recurrente pudo ejercer su defensa.
El tribunal sostuvo que el deber de desempeño honesto y leal no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica. Esto resulta especialmente relevante cuando se incumple el reposo mediante un viaje al extranjero sin justificación médica.
CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada. El máximo tribunal recordó que el artículo 8° de la Constitución exige a los funcionarios públicos observar una conducta intachable, con preeminencia del interés general sobre el particular. Asimismo, señaló que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece la destitución cuando se vulnera gravemente el principio de probidad.
El tribunal estimó que la conducta del funcionario —consistente en hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares— configura una infracción grave a dicho principio, cuya sanción normativa es la destitución. Descartó la alegación sobre la imposibilidad de aplicar la sanción durante el período previo a elecciones, precisando que el decreto que impuso la destitución fue dictado el 16 de octubre de 2025, es decir, antes del inicio de la prohibición legal.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a la normativa vigente, con pleno respeto al derecho a defensa, sin que se verificaran ilegalidades o arbitrariedades que justificaran acoger la acción.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Este criterio jurisprudencial de la Corte Suprema refuerza que las licencias médicas otorgadas a funcionarios públicos no pueden ser utilizadas para actividades personales incompatibles con el reposo prescrito. La decisión subraya que el estándar de conducta exigido a los servidores públicos es más elevado que el aplicable a los trabajadores del sector privado, y que cualquier desviación puede acarrear consecuencias graves, incluida la destitución.
Las municipalidades y demás organismos públicos deben asegurar que los procedimientos disciplinarios se ajusten al debido proceso, pero también pueden aplicar sanciones severas cuando se acrediten infracciones al principio de probidad. Este fallo entrega orientación sobre cómo los tribunales evalúan la proporcionalidad de las sanciones en casos de uso indebido de licencias médicas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
