Modificaciones a la Ley 20.000: nuevas agravantes y regla para sustancias peligrosas
El pasado 23 de mayo se publicó la Ley 21.817, del Ministerio de Seguridad Pública, normativa que introduce cambios a la Ley 20.000, que regula el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Esta nueva normativa agrega agravantes y fija un plazo de seis meses para actualizar el reglamento.
REGLA ESPECIAL PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS
La ley contempla una disposición especial para aquellas sustancias que, por su composición, representan un peligro particular. Incluso si se trata de cantidades menores, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 1° de la Ley 20.000 cuando dichas sustancias puedan ocasionar intoxicaciones graves o perjuicios significativos a la salud.
NUEVAS AGRAVANTES
Se añaden tres nuevas agravantes al artículo 19 de la Ley 20.000. La primera aplica cuando las sustancias han sido adulteradas, manipuladas o mezcladas de modo que incrementen su potencial de daño físico o psicológico, o su letalidad.
La segunda agravante abarca los delitos que se cometan simulando operaciones de comercio internacional, utilizando tecnología de punta o plataformas digitales, siempre que estos elementos faciliten el delito o escondan su carácter ilegal.
La tercera agravante opera si las drogas traficadas fueron robadas desde centros de salud, instalaciones autorizadas para almacenar o vender insumos médicos, o sitios designados para su destrucción. Para que proceda, el acusado debe haber sabido o haber estado en condiciones de saber dicho origen.
PLAZO REGLAMENTARIO
La normativa instruye adecuar el reglamento de la Ley 20.000 en un plazo máximo de seis meses tras su publicación. El Ministerio de Seguridad Pública tiene la responsabilidad de emitir las disposiciones requeridas para la puesta en marcha de estos cambios.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
