La Corte Suprema anuló la sentencia que condenó a un interno por tener un teléfono celular y un chip no autorizados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, al detectar una vulneración al debido proceso durante la etapa de notificación del fallo. El máximo tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Camilo Francisco Jara Godoy y ordenó que se realice un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
EL CASO Y LA DECISIÓN DE LA SEGUNDA SALA
El ilícito fue sorprendido en julio del año pasado al interior del recinto penal copiapino. El Juzgado de Garantía de Copiapó dictó sentencia el 16 de marzo de 2026, pero la defensa recurrió argumentando vicios en el procedimiento. En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y la abogada integrante Pía Tavolari, estableció que no se cumplió con la obligación de escriturar y notificar íntegramente la resolución en tiempo y forma.
RAZONES DE LA NULIDAD: NOTIFICACIÓN INCOMPLETA
La sala consideró que el tribunal de garantía vulneró las reglas del debido proceso al no poner a disposición de las partes una copia íntegra de la sentencia, pese a haber dado lectura a su parte resolutiva en una audiencia de comunicación. En su razonamiento, los ministros recordaron que el artículo 346 del Código Procesal Penal establece que desde la fecha de la audiencia de comunicación la sentencia se entiende notificada, pero ello no exime a los jueces de escriturar el fallo ni de comunicarlo de manera completa.
Según el fallo, la práctica de leer solo lo resolutivo obliga a dar especial cumplimiento al artículo 25 del mismo código, que exige que la notificación incluya la copia íntegra de la resolución. Al no hacerlo, se impide que la parte perjudicada pueda conocer a cabalidad el acto jurisdiccional y ejercer su derecho a recurrir con las críticas y discrepancias que correspondan. Los ministros recordaron que para que una notificación sea regular debe transmitirse con claridad, precisión y en forma completa, asegurando la defensa y el ejercicio de los derechos de las partes.
IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La resolución agregó que, si bien las notificaciones por medios electrónicos o remotos agilizan el procedimiento y facilitan el ejercicio de derechos, esa celeridad no puede traducirse en un incumplimiento de las obligaciones legales. En este caso, la falta de remisión de la copia íntegra de la sentencia impidió una debida información para el adecuado ejercicio de la defensa, lo que justificó acoger el recurso de nulidad.
DECISIÓN CONCRETA Y ALCANCE
Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de Camilo Francisco Jara Godoy. En consecuencia, se anuló tanto la sentencia del 16 de marzo de 2026 como el juicio oral que la antecedió. La causa se retrotrajo al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal que corresponda, sin que proceda emitir pronunciamiento sobre la causal de nulidad subsidiaria que también había sido planteada por la defensa.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien se manifestó por rechazar el recurso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
