La Corte Suprema reiteró que la Tesorería General de la República debe acreditar de manera precisa el origen y monto de los impuestos adeudados para hacer valer un crédito privilegiado en un juicio ejecutivo, al rechazar la tercería de prelación y pago que presentó en una causa por cobro de un crédito hipotecario con remate.
En fallo unánime de la Primera Sala, integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labrra y Hernán Crisosto Greisse (causa rol 14.455-2025), el máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la parte ejecutante y, en sentencia de reemplazo, desestimó las dos tercerías que había deducido la Tesorería.
La decisión corrigió lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la sentencia de primera instancia que dio lugar a la tercería de prelación. La Suprema consideró que existió error al acoger esa pretensión sin que el organismo fiscal hubiera cumplido con la carga probatoria que le correspondía.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Sala Civil recordó que, conforme a los artículos 2465 y 2469 del Código Civil, los acreedores gozan de un derecho de prenda general sobre los bienes del deudor, rigiendo el principio de igualdad en la concurrencia al pago. Sin embargo, ese principio se quiebra cuando existen causales especiales de preferencia, como los créditos privilegiados o hipotecarios, según el artículo 2470 del mismo cuerpo legal.
En el caso concreto, la Tesorería sostuvo ser titular de un crédito privilegiado por 18.795.445 pesos, proveniente de impuestos de retención, específicamente IVA. Para acreditarlo, acompañó un certificado de deuda y una nómina de deudores morosos. No obstante, la Corte advirtió que el certificado señalaba una deuda neta de 5.684.496 pesos, sin especificar el origen de esa suma, mientras que en la nómina se consignaba el mismo valor como adeudado al año 2013, con la leyenda «I.V.A.,P.P.M.AGNO» bajo el título «naturaleza del impuesto o crédito».
El tribunal concluyó que esos documentos no permitían dilucidar qué parte de la suma total correspondía efectivamente a IVA. Además, destacó que la preferencia se hacía valer por la cantidad total de 18.795.445 pesos, pero de los antecedentes solo se desprendía que 5.684.496 pesos correspondían a impuestos. Por ello, el máximo tribunal concluyó que el organismo fiscal no logró probar que la totalidad de la deuda correspondiera al IVA, e incorporó en su reclamo montos por conceptos como multas, que no gozan de privilegio alguno.
LA CARGA DE LA PRUEBA
La sentencia de reemplazo señaló que, al no haber probado la Tesorería el punto de prueba número dos relativo a que su crédito era de primera clase y gozaba de privilegio, correspondía rechazar la tercería de prelación. Precisó que no era necesario abordar el tercer punto de prueba, referido a la inexistencia de otros bienes del ejecutado o insuficiencia de los mismos, porque el artículo 2478 inciso primero del Código Civil exige como presupuesto que el tercerista demuestre poseer un crédito de primera clase, lo que no ocurrió.
Respecto de la tercería de pago, deducida de forma subsidiaria, la Corte recordó que el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil exige la concurrencia copulativa de tres requisitos: invocar título ejecutivo, que el deudor carezca de otros bienes y que el ejecutante no tenga preferencia alguna para el pago. En este punto, el tribunal determinó que la carga de probar la existencia de otros bienes del deudor recaía en el incidentista, por ser fundamento de su pretensión. Como la Tesorería no acompañó antecedente alguno en ese sentido, también se desestimó esta tercería.
La Sala aclaró que esa prueba no es negativa, sino de hechos positivos: establecer cuántos y cuáles son los restantes bienes del deudor, diferentes de los gravados, sobre los cuales puede obtenerse parte del pago.
LA DECISIÓN FINAL
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia incidental de 10 de noviembre de 2022, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol 32045-2019, y en su lugar rechazó la tercería de prelación. Asimismo, rechazó la tercería de pago alegada de forma subsidiaria.
El fallo reafirma que, en materia de tercerías, corresponde al organismo fiscal acreditar con precisión el origen privilegiado de su crédito y, para la tercería de pago, demostrar la insuficiencia de bienes del deudor distintos de los afectados al gravamen.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
