Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acoge parcialmente demanda contra Municipalidad de Coquimbo por relación laboral encubierta pero declara prescrita la acción por despido y nulidad
El tribunal reconoció la existencia de un vínculo laboral entre un trabajador y la Municipalidad de Coquimbo, pero acogió la excepción de caducidad respecto de las acciones de despido injustificado y nulidad del despido, al establecer que la relación terminó el 31 de diciembre de 2024 y la demanda fue presentada recién el 12 de agosto de 2025.
RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU FECHA DE TÉRMINO
El tribunal dio por acreditado que el demandante prestó servicios para la Municipalidad de Coquimbo en el cargo de Guardia de Seguridad para el Programa preservar, mantener y mejorar los espacios públicos y áreas verdes en las localidades de Guanaqueros y Totoralillo, desde el 1 de marzo de 2017. La relación se sustentó en una sucesión ininterrumpida de contratos a honorarios que, a juicio del juez, contenían estipulaciones propias de subordinación y dependencia, como feriados, cumplimiento de horarios, permisos y licencias médicas. La remuneración mensual se fijó en $708.016 para efectos de cálculo de prestaciones.
En cuanto a la fecha de término, el demandante sostuvo que fue despedido el 3 de junio de 2025, fecha en que recibió una respuesta a una solicitud de información. Sin embargo, el juez Cristian Rodrigo Alvarez Mercado concluyó que la relación finalizó el 31 de diciembre de 2024, basándose en que el propio trabajador reconoció en su demanda que fue despedido verbalmente por su jefatura ese día, siendo el documento de junio 2025 un acto posterior que no perfeccionó el despido.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES
Al establecerse el término de la relación el 31 de diciembre de 2024, y considerando que la demanda fue interpuesta el 12 de agosto de 2025, el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por la Municipalidad. Se determinó que habían transcurrido más de 60 días hábiles desde el despido, plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo para reclamar por despido injustificado. Asimismo, se declaró prescrita la acción por nulidad del despido, conforme al inciso 3° del artículo 510 del mismo cuerpo legal, que fija un plazo de seis meses.
En consecuencia, se rechazaron las demandas por despido injustificado, cobro de indemnizaciones derivadas y nulidad del despido. También se desestimó la solicitud de remuneraciones entre enero y junio de 2025, por no existir relación laboral en ese periodo.
FERIADOS, COTIZACIONES Y EXCEPCIONES PROCESALES
Respecto al feriado legal y proporcional adeudado entre enero de 2023 y diciembre de 2024, la demandada presentó comprobantes de solicitudes de feriados debidamente suscritos por el trabajador, por lo que se rechazó esta pretensión. En cuanto a las cotizaciones previsionales, el tribunal acogió la excepción de compensación parcial, ordenando oficiar a las instituciones previsionales para que liquiden las sumas adeudadas mes a mes, compensando aquellos períodos en que se registraron pagos, conforme a la Ley N° 21.133.
La excepción de falta de legitimación activa fue rechazada, al considerar que su fundamento no se relacionaba con la aptitud de la Municipalidad para ser demandada. Cada parte pagará sus costas.
SENTENCIA MARCA UN NUEVO CRITERIO SOBRE LA FECHA DE TÉRMINO EN CONTRATACIONES A HONORARIOS
La decisión establece que la comunicación verbal del empleador, sumada al cese efectivo de funciones, determina la fecha de término de la relación laboral, independientemente de que exista un documento formal posterior.
RIT N° O-716-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
