Corte Suprema unifica criterio y fija que prescripción del feriado se cuenta desde el término del contrato
Por primera vez, la Cuarta Sala de la Corte Suprema resolvió de manera unificada el cómputo del plazo de prescripción para el cobro de la compensación de feriados, estableciendo que los dos años deben contarse desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde el término de la relación laboral. La decisión, adoptada en los autos Rol N° 46.031-24, acogió el recurso de la parte demandada y rechazó el de la demandante, dejando firme la sentencia de primera instancia que había acogido parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el empleador.
El conflicto se originó en una demanda presentada el 13 de marzo de 2023 por una trabajadora que había prestado servicios bajo un vínculo de honorarios que la justicia declaró como relación laboral. La demandante reclamó el pago de indemnizaciones por despido injustificado, feriados, cotizaciones previsionales y otras prestaciones. El empleador, por su parte, opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro de feriados, argumentando que el plazo de dos años debía contarse desde que cada período de feriado se hizo exigible durante la vigencia del contrato, y no desde el término de los servicios.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sentencia de 27 de junio de 2023, acogió la excepción en parte y condenó al pago de 13 días de feriado legal más el proporcional devengado durante la anualidad 2022, al considerar que solo esos períodos no estaban prescritos. Ambas partes recurrieron de nulidad. La Corte de Apelaciones de Santiago, el 14 de agosto de 2024, acogió el recurso de la demandante y desestimó el del empleador, invalidando el fallo de mérito y ordenando el pago de feriados devengados durante toda la relación laboral, por un monto de $17.783.333.
LA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. La demandante planteó que debía unificarse la procedencia del pago de todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral declarada, citando sentencias de la Corte de Apelaciones de San Miguel y de la propia Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó el recurso, al considerar que la sentencia impugnada no realizó un examen sustantivo de la materia, sino que se limitó a rechazar la pretensión por falta de prueba sobre la base de cálculo de los honorarios. «La finalidad que persigue el recurso de unificación de jurisprudencia es corregir la dispersión jurisprudencial y no modificar la base fáctica de la decisión», señaló la sentencia.
En cuanto al recurso del empleador, este sostenía que el plazo de prescripción de los derechos mínimos, como el feriado legal, es de dos años y se computa desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, durante la vigencia del contrato, citando fallos de la Corte Suprema en causas Rol N° 104.276-2020 y 103.087-2023.
La Cuarta Sala, con redacción de la ministra Andrea Muñoz Sánchez, acogió este recurso. Recordó que la diferencia entre los plazos de los dos primeros incisos del artículo 510 del Código del Trabajo radica en la distinción entre derechos mínimos consagrados por el estatuto y aquellos que las partes libremente pueden convenir. Los primeros, como el feriado, se someten al plazo de dos años contados desde que se hacen exigibles, pero dicha expresión debe interpretarse a la luz de la asimetría de la relación laboral.
«El derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nacen precisamente cuando la relación laboral finaliza, por lo que el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término», sostuvo el fallo. En este caso, el vínculo terminó el 31 de diciembre de 2022 y la demanda se presentó el 13 de marzo de 2023, por lo que la prescripción no operaba respecto de los feriados exigibles a partir de esa fecha.
PREVENCIÓN DE MINISTRAS Y DECISIÓN FINAL
Las ministras Jessica González T. y Mireya López M. previeron que, aunque coinciden en que el plazo es de dos años, estiman que el cómputo debe iniciarse desde la fecha del despido, no antes, y que durante la vigencia de la relación laboral la trabajadora solo tenía derecho al uso del descanso legal, no a su compensación en dinero. Por ello, consideraron que la excepción de prescripción no podía acogerse, pero limitaron el pago a los feriados acumulados de los períodos 2021-2022 y 2022-2023, conforme al artículo 70 del Código del Trabajo.
Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso del empleador, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y declaró que la sentencia de primera instancia no es nula, quedando firme el pago de los feriados no alcanzados por la prescripción. El fallo unifica el criterio jurisprudencial en la materia: el plazo de prescripción de dos años para el cobro de la compensación de feriados se cuenta desde el término del contrato, no desde que cada período se hizo exigible durante su vigencia.
Rol N° 46.031-24, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
