ROL: Tribunal Constitucional acoge rechazo a requerimiento de inaplicabilidad de Municipalidad de San Bernardo contra capitalización de intereses en deudas previsionales de salud
La I. Municipalidad de San Bernardo perdió su batalla constitucional contra el anatocismo en el cobro de cotizaciones previsionales de salud, tras el rechazo de su requerimiento de inaplicabilidad presentado ante el Tribunal Constitucional. La sentencia, dictada el 7 de mayo de 2026, desestimó íntegramente la acción dirigida contra los artículos 22, inciso sexto de la Ley N° 17.322 y 158, inciso sexto del D.F.L. N° 1, que establecen la capitalización mensual de intereses penales en los juicios ejecutivos de cobranza previsional, aunque con un voto en contra que acogía parcialmente el reclamo respecto de la capitalización mensual.
La decisión se fundó en un defecto formal previo que impidió analizar el fondo del asunto: la ausencia de una gestión pendiente en la que las normas impugnadas pudieran tener influencia decisiva. El tribunal consideró que la liquidación del crédito, practicada el 7 de mayo de 2025 y no objetada por la Municipalidad, se encontraba firme, por lo que las reglas sobre reajustes, intereses y capitalización ya habían sido aplicadas sin controversia. En consecuencia, al momento de presentar el requerimiento el 21 de agosto de 2025, no existía un trámite judicial en curso que permitiera activar el mecanismo de inaplicabilidad.
LA MUNICIPALIDAD ALEGÓ VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El conflicto se originó en un juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, donde Isapre Colmena Golden Cross S.A. demandó a la Municipalidad por el cobro de cotizaciones previsionales de salud declaradas y no pagadas, ascendentes a $12.290.368. Tras oponer un incidente de nulidad y excepción de error de hecho, rechazado por extemporáneo, se practicó una nueva liquidación que elevó la deuda a $31.106.788, un aumento del 153% respecto del capital original.
La requirente sostenía que la aplicación de las normas impugnadas vulneraba el artículo 19 numerales 2, 22, 24 y 26 de la Constitución Política. En particular, argumentaba que la capitalización mensual de intereses penales, sumada al interés máximo convencional, producía un efecto expropiatorio sobre su patrimonio, al incrementar la deuda de forma desproporcionada y exponencial. Asimismo, invocaba el principio de proporcionalidad y la prohibición de arbitrariedad, señalando que el anatocismo autorizado por el artículo 9° de la Ley N° 18.010 tenía un límite infranqueable en la usura y en la esencia del derecho de propiedad.
LA ISAPRE DEFENDIÓ LA LEGITIMIDAD DEL MECANISMO
Por su parte, la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en su calidad de parte requerida, defendió la constitucionalidad de las normas. Sostuvo que el régimen de intereses penales capitalizables persigue un fin constitucionalmente legítimo: desincentivar la mora en el pago de cotizaciones previsionales y asegurar el financiamiento del sistema de seguridad social. Argumentó que el empleador actúa solo como agente de retención y pago de fondos ajenos, por lo que nunca adquiere el dominio sobre las cotizaciones, desvirtuando así la alegación de vulneración del derecho de propiedad.
Además, indicó que las normas impugnadas se aplican de manera general a todos los empleadores, sin discriminación, y que su intensidad es razonable en consideración a la relevancia del bien protegido: el derecho a la salud del trabajador y su grupo familiar. Rechazó que se tratara de una «usura legal», como afirmaba la requirente.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NO HAY GESTIÓN PENDIENTE
El Pleno del Tribunal Constitucional, al resolver, centró su análisis en la inexistencia de una gestión pendiente. Recordó que el artículo 93 inciso primero N° 6° de la Constitución exige que el precepto legal impugnado pueda ser decisivo en la resolución de un asunto judicial en tramitación. Dado que la liquidación de mayo de 2025 estaba firme y no había sido objetada, no existía ningún trámite actual en que las normas pudieran incidir. El tribunal descartó que la posibilidad de una futura liquidación constituyera una gestión pendiente, calificándola de mera hipótesis.
Como argumento adicional, el fallo observó que el artículo 158 inciso sexto del D.F.L. N° 1 regula los intereses y reajustes de las deudas con el sistema público de salud (FONASA), no con las Isapres. Dado que la demanda ejecutiva fue interpuesta por una Isapre, esa norma no resultaba aplicable al caso concreto, configurando un segundo defecto formal.
VOTO EN CONTRA: EL ANATOCISMO ES DESPROPORCIONADO
Sin embargo, la decisión no fue unánime. El Ministro Miguel Ángel Fernández González y la Ministra Marcela Peredo Rojas estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento, específicamente respecto de la frase «se capitalizará mensualmente» del artículo 22 inciso sexto de la Ley N° 17.322. En su disidencia, tras un extenso análisis histórico y doctrinario sobre el anatocismo, consideraron que la capitalización mensual de intereses, cuando la deuda ya se encuentra resarcida con reajustes e intereses agravados, se vuelve desproporcionada y afecta el derecho de propiedad del deudor.
Los disidentes invocaron el principio constitucional de proporcionalidad, derivado de los numerales 2°, 22° y 26° del artículo 19 de la Constitución. Sostuvieron que la desproporción es manifestación de arbitrariedad, y que la capitalización mensual no resulta útil para incentivar el pago, sino que impone una carga excesiva e irrazonable sobre el patrimonio del requirente. Para ellos, aun reconociendo la legitimidad del fin perseguido por el legislador, el medio empleado excede lo necesario, rompiendo el equilibrio entre el interés general y los derechos individuales.
El tribunal resolvió rechazar el requerimiento en todas sus partes, alzar la suspensión del procedimiento y no condenar en costas a la Municipalidad por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Rol 16.819-25 INA, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
