Artículo periodístico
CORTE CONDENA SOLIDARIAMENTE A DOS AEROLÍNEAS POR DAÑOS EN CARGAMENTO DE CEREZAS FRESCAS
Un tribunal chileno de primera instancia deberá decidir si dos aerolíneas internacionales, Ethiopian Airlines y British Airways, responden solidariamente por el daño sufrido por un cargamento de 1.441 cajas de cerezas frescas que arribó a Hong Kong con una semana de retraso, lo que habría provocado la putrefacción parcial de la fruta y una pérdida comercial avaluada en más de 22 millones de pesos. El caso, que se tramita en el Primer Juzgado Civil de Santiago, enfrenta a una aseguradora alemana, que pagó la indemnización al exportador chileno y ahora busca subrogarse en sus derechos, contra las transportistas que, según la demanda, reprogramaron los vuelos sin justificación, incumpliendo el plazo de entrega pactado en los conocimientos aéreos.
Los hechos se remontan a noviembre de 2021, cuando la exportadora chilena Tuniche Fruits Ltda. acordó vender un cargamento de cerezas frescas a una empresa china. Para el traslado, contrató a un agente de carga, quien subcontrató a Ethiopian Airlines para el tramo Santiago-Miami y a British Airways para el tramo Miami-Hong Kong, con escalas en Londres. La carga fue embarcada el 23 de noviembre de 2021 en Santiago, pero, según la demanda, una serie de cambios de vuelos no programados extendieron el viaje diez días, arribando a destino el 3 de diciembre de 2021, siete días después de la fecha estimada de llegada, que era el 26 de noviembre de 2021.
La aseguradora Carl Schröter GmbH & Co. KG, que había suscrito una póliza con el exportador, pagó una indemnización de 26.883 dólares, equivalentes a 22.520.427 pesos chilenos, y luego demandó a ambas aerolíneas, invocando la subrogación legal y convencional en los derechos del exportador y del consignatario. La acción principal se fundó en la responsabilidad contractual derivada del Convenio de Montreal de 1999, que rige el transporte aéreo internacional, y en el artículo 129 del Código Aeronáutico chileno, que establece la solidaridad entre todos los transportadores involucrados en el transporte de carga. En subsidio, se interpuso una demanda por responsabilidad extracontractual.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL TRANSPORTE SUCESIVO
La actora sostuvo que el retraso en la entrega, atribuible a la reprogramación de vuelos sin causa justificada, constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones esenciales del transportista. Argumentó que, al tratarse de un transporte sucesivo ejecutado por dos aerolíneas, ambas responden solidariamente conforme al artículo 36 número 3 del Convenio de Montreal. La demandante afirmó que, al momento de la recepción en Hong Kong, las cerezas presentaban defectos como putrefacción, fermentación y magulladuras, lo que obligó a venderlas a un precio inferior al de mercado, generando una pérdida de 405.056 yuanes chinos.
ETHIOPIAN AIRLINES NO CONTESTÓ
La demanda fue notificada personalmente a Ethiopian Airlines Enterprise el 24 de noviembre de 2023, pero la aerolínea no compareció al proceso, por lo que se encuentra en rebeldía. En contraste, British Airways PLC contestó la demanda y solicitó su rechazo total, oponiendo, como primera defensa, una excepción de incompetencia absoluta del tribunal chileno para conocer de la acción. La aerolínea inglesa sostuvo que, conforme al artículo 33 número 1 del Convenio de Montreal, las acciones de indemnización deben iniciarse en el territorio de uno de los Estados parte, ante el tribunal del domicilio del transportista, su oficina principal, el lugar donde tenga una oficina por cuyo conducto se celebró el contrato, o el lugar de destino.
BRITISH AIRWAYS CUESTIONA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
British Airways argumentó que la controversia no dice relación con la capacidad de su agencia en Chile para ser emplazada, sino con la determinación del país ante el cual puede entablarse la acción. Señaló que el contrato de transporte que ejecutó fue para la ruta Miami-Hong Kong, contratado por una agencia estadounidense, sin intervención de su oficina chilena. Por ello, sostuvo que el tribunal chileno carece de jurisdicción, pues ninguno de los foros del Convenio de Montreal lo habilita. La demandada también negó que existiera un solo contrato de transporte sucesivo, afirmando que se trataba de dos contratos autónomos, y controvirtió todos los demás hechos de la demanda.
En su contestación, British Airways también invocó los artículos 29 y 49 del Convenio de Montreal para sostener que las reglas de jurisdicción son imperativas y excluyentes, y que cualquier cláusula destinada a modificarlas sería nula. La defensa criticó la resolución que rechazó su excepción dilatoria de incompetencia absoluta, fundada, a su juicio, en la capacidad procesal de la agencia y no en la jurisdicción del tribunal.
El tribunal deberá resolver tanto la excepción de incompetencia como el fondo del asunto, determinando si existe responsabilidad solidaria de las aerolíneas por el retraso y si la aseguradora se subrogó válidamente en los derechos del exportador.
Rol C-18230-2023, Primer Juzgado Civil de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
