Corte Suprema confirma multa a Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. por comercializar pólizas con corredores no inscritos
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La compañía fue sancionada con una multa de 200 Unidades de Fomento por comercializar al menos 124 pólizas de seguro entre enero de 2021 y febrero de 2025 a través de corredores cuya inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros había sido cancelada.
El fallo de la Corte de Apelaciones, confirmado sin cambios por el máximo tribunal, desestimó todas las alegaciones de la aseguradora, incluyendo la falta de notificación de las cancelaciones de los corredores, la vulneración del principio de legalidad y la desproporción de la sanción.
LA DEFECTUOSA VÍA RECURSIVA
Un punto central del análisis fue la forma en que la compañía dedujo su impugnación. La Corte de Apelaciones constató que la aseguradora invocó el artículo 70 de la Ley N° 21.000, que regula un reclamo de ilegalidad general contra actos administrativos de la CMF. Sin embargo, el tribunal señaló que la resolución impugnada es una sanción, la cual tiene su propia vía de impugnación especial contemplada en el artículo 71 de la misma ley. Pese a este error formal, la Corte optó por conocer el fondo del asunto y rechazó el reclamo.
LA CONTROVERSIA SOBRE LA NOTIFICACIÓN
La aseguradora sostuvo que la CMF no le notificó las resoluciones que cancelaron las inscripciones de los corredores, violando el artículo 64 de la Ley N° 21.000. A su juicio, esta omisión impedía que dichos actos le fueran oponibles y sustentaran una sanción.
La Corte de Apelaciones rechazó este argumento. Razonó que las notificaciones se practican al fiscalizado o al interesado directo en el proceso, no a terceros como las compañías de seguros. El tribunal agregó que la cancelación de la inscripción se materializa en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, un instrumento público y permanente, cuyo conocimiento es una carga inherente a la actividad de las aseguradoras. Citó el artículo 6° del Decreto Supremo N° 1.055 de 2012, que ordena a la Superintendencia llevar un registro público actualizado.
LA ALEGACIÓN DE MUTATIO LIBELLI Y LA FALTA DE PERJUICIO
La compañía denunció una mutatio libelli, alegando que la CMF basó la sanción en un supuesto reconocimiento de responsabilidad que nunca existió. La Corte desestimó esta acusación, señalando que la resolución sancionatoria solo constató el reconocimiento de los hechos por parte de la aseguradora (la emisión de las 124 pólizas), no una admisión de culpabilidad. La responsabilidad se estableció a partir del análisis jurídico de esos hechos.
En cuanto a la ausencia de perjuicio, la aseguradora argumentó que las operaciones cuestionadas representaban solo un 0,31% del total de pólizas y un 0,04% de la prima comercializada, sin que se acreditaran daños a asegurados. La Corte replicó que la potestad sancionatoria de la CMF no requiere la comprobación de un perjuicio concreto. La sola vulneración de la norma, al comercializar por intermediarios no habilitados, pone en riesgo el correcto funcionamiento del mercado financiero y la fe pública, objetivos que la Ley N° 21.000 encarga proteger a la Comisión.
LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION
Finalmente, la aseguradora invocó el principio de proporcionalidad, comparando su multa de 200 UF con sanciones menores impuestas a otras compañías como Metlife y Sura por hechos de mayor envergadura. La Corte consideró que la multa no es desproporcionada. Señaló que se sitúa en el tramo inferior del rango legal permitido (que puede alcanzar las 100.000 UF) y que la resolución sancionatoria justificó su monto considerando la gravedad de la falta, el beneficio económico obtenido, el daño o riesgo al mercado y la capacidad económica de la empresa. El tribunal añadió que cada caso tiene sus particularidades y que lo relevante es que la autoridad exprese razones sensatas y prudentes, lo que ocurrió en este caso.
La Corte Suprema confirmó la sentencia con costas.
Rol N° 30.288-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
