Corte Suprema ordena tramitar demanda de impugnación de paternidad que había sido rechazada de plano por tribunal de familia
En una decisión que reafirma los límites del control de admisibilidad en los procedimientos de familia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y ordenó dar curso a una demanda de impugnación de paternidad que había sido declarada inadmisible por el tribunal de primera instancia, decisión que luego fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
El fallo, dictado el 27 de mayo de 2026, establece que el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no permite el rechazo de plano de las acciones de filiación, ya que estas están expresamente exceptuadas de dicha facultad por el artículo 8 N° 8 del mismo cuerpo legal. La controversia se originó cuando el Juzgado de Letras de Lautaro, en resolución de 28 de febrero de 2024, decidió no dar tramitación a la demanda por considerarla manifiestamente improcedente.
LOS HECHOS DEL CASO
La demanda fue interpuesta por una mujer en representación de una menor y de un adulto, en contra de dos demandados. En ella se solicitaba que se declarara que el primer demandado no tiene la calidad de hijo respecto del segundo, por no ser su padre biológico. Según la demanda, en diciembre de 2023, el segundo demandado habría informado, en el contexto de un proceso de cumplimiento de alimentos en su contra, que el primer demandado no era su hijo biológico.
Los actores fundaron su acción tanto en la búsqueda de la verdad biológica como en intereses económicos. Sin embargo, la judicatura de primera instancia, haciendo uso de las facultades del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, rechazó la demanda de plano, argumentando que no se cumplían los requisitos del artículo 216 inciso final del Código Civil.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La recurrente denunció la infracción del artículo 216 inciso final del Código Civil, sosteniendo que la acción de impugnación de filiación está excluida del control de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, conforme al artículo 8 N° 8 del mismo texto. Agregó que el tribunal de primera instancia carecía de facultades para rechazar la demanda de plano y que la decisión vulneraba los principios de igualdad ante la ley y debido proceso.
Al analizar el recurso, la Cuarta Sala consideró que el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, al regular el control de admisibilidad de las demandas en sede de familia, excluye la posibilidad de rechazar de plano una demanda que aparezca como manifiestamente improcedente cuando se trata de acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas, tal como lo establece el artículo 8 N° 8 de la misma ley.
El fallo señala que la acción ejercida, tendiente a impugnar la calidad de hijo, se inscribe dentro de las materias que el artículo 54-1 ha proscrito su rechazo de plano, cualesquiera sean los fundamentos jurídicos o de hecho bajo los cuales se solicite. En consecuencia, la Corte concluyó que la judicatura de instancia actuó en contravención a la ley al desestimar dar curso a la demanda a través de un mecanismo procesal improcedente.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Como resultado, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y, mediante sentencia de reemplazo, revocó la resolución del Juzgado de Letras de Lautaro que no dio tramitación a la demanda, ordenando que se le dé curso, proveyéndola como en derecho corresponde.
El criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema es claro: las acciones de filiación, por su naturaleza y por su vinculación directa con el estado civil de las personas, no pueden ser objeto de un rechazo de plano por manifiesta improcedencia, y deben ser conocidas y resueltas conforme a su mérito, sin perjuicio de que las cuestiones de orden adjetivo sean resueltas en la etapa procesal que corresponda.
La redacción de ambos fallos estuvo a cargo de la señora ministra Jéssica González.
Rol N° 7.646-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
