Corte Suprema fija criterio: jueces árbitros no pueden conocer juicios ejecutivos por carecer de imperio
La Primera Sala de la Corte Suprema estableció un criterio jurisprudencial relevante al acoger un recurso de casación en el fondo y determinar que los tribunales ordinarios son los competentes para conocer de juicios ejecutivos de cobro de factura, incluso cuando exista una cláusula de arbitraje pactada entre las partes. El fallo unifica el criterio en torno a la imposibilidad de que árbitros conozcan procedimientos de apremio, al carecer de la facultad de imperio que es inherente a la jurisdicción estatal.
El caso se originó en una demanda ejecutiva presentada por una empresa constructora en contra de una inmobiliaria, por el cobro de una factura electrónica por un monto de $239.347.717, emitida el 13 de septiembre de 2019. La factura tenía su origen en un contrato de construcción de obra material inmueble para suma alzada, suscrito entre las partes el 3 de octubre de 2016, para la construcción de subterráneos en el Mall de Quilpué.
La ejecutada, al ser requerida de pago, opuso la excepción de incompetencia del tribunal, fundada en la existencia de una cláusula décimo tercera del contrato de construcción, que estipulaba que cualquier dificultad o controversia sería sometida a arbitraje conforme a los Estatutos del Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso.
El Segundo Juzgado de Letras de Quilpué acogió la excepción de incompetencia, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La ejecutante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal centró la controversia en determinar si un tribunal ordinario es competente para conocer de un juicio ejecutivo de cobro de factura, a pesar de la existencia de una cláusula de compromiso arbitral.
La Corte recordó que los jueces árbitros, si bien ejercen jurisdicción, carecen de imperio, es decir, de la facultad de ordenar el empleo de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Esta falta de imperio los priva de poder requerir el auxilio de la autoridad para hacer ejecutar lo juzgado.
En este contexto, la Corte señaló que el juicio ejecutivo, por su naturaleza, es un procedimiento de apremio donde todas las actuaciones se orientan a la realización de bienes para cumplir la obligación. Este procedimiento comienza con el mandamiento de ejecución y embargo y, por lo tanto, queda comprendido en la excepción del artículo 635 inciso final del Código de Procedimiento Civil, que excluye de la competencia arbitral los casos que exijan procedimientos de apremio.
La Sala concluyó que la controversia no podía ser sometida al conocimiento de un juez árbitro, desde que éste carece del imperio que se requiere en este tipo de procedimientos, donde las actuaciones están dirigidas a obtener la realización de bienes para cumplir la obligación.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al acoger el recurso de casación, la Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dictó una sentencia de reemplazo. En esta, se revocó la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia y, en su lugar, se resolvió rechazarla, debiendo el tribunal a quo resolver las demás excepciones opuestas por la ejecutada, de las cuales omitió pronunciamiento.
El fallo de reemplazo reitera que el competente para conocer y resolver el asunto es el tribunal ordinario civil, y ordena al Segundo Juzgado de Letras de Quilpué continuar con la tramitación del juicio ejecutivo, resolviendo las excepciones de los numerales 6°, 14° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo fue redactado por el ministro Sr. Mauricio Silva C. y cuenta con los votos de los ministros Arturo Prado P., María Angélica Repetto G., María Soledad Melo L. y Eliana Quezada M. (S).
Rol N° 28.484-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
