CORTE DE SANTIAGO ANULA RECHAZO DE RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES POR FALTA DE MOTIVACION
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad municipal presentado por Restaurant The Lux S.P.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3358/2025 y el Acuerdo N° 5573 del Concejo Municipal que rechazaron la renovación de sus patentes de alcoholes de restaurante diurno y nocturno.
La decisión del tribunal se fundamentó en la falta de motivación suficiente del acto administrativo, el cual se sustentó en antecedentes genéricos y no individualizados, vulnerando los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
LA DECISION IMPUGNADA Y SUS DEFICIENCIAS
La empresa reclamante obtuvo las patentes de alcoholes el 7 de enero de 2025. Sin embargo, mediante el decreto alcaldicio de 1 de julio de 2025, la municipalidad materializó el acuerdo del concejo que rechazó la renovación, basándose en supuestas infracciones urbanísticas, ruidos molestos, incivilidades, vehículos mal estacionados y actividades no comprendidas en el giro.
El reclamo de ilegalidad sostuvo que el acto impugnado carecía de motivación suficiente, no daba cuenta precisa de la consulta a la junta de vecinos respectiva y se apoyaba en antecedentes que no demostraban infracciones efectivamente cometidas por la reclamante.
La Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el procedimiento se ajustó a derecho y que la consulta a la junta de vecinos se realizó, aunque sin respuesta. La Fiscalía Judicial también se mostró partidaria de rechazar la acción.
ANTECEDENTES CONTROVERTIDOS Y FALTA DE SINGULARIZACION
Durante la vista de la causa, la parte reclamante destacó que el decreto apenas contenía una remisión genérica a antecedentes de la Dirección de Administración y Finanzas, sin singularizar el supuesto informe de Carabineros. Además, se señaló que las denuncias por música en vivo habían sido desestimadas y que la citación urbanística se refería a una cubierta ligera ya retirada, sin sentencia condenatoria a la fecha de la decisión municipal.
Incluso, se acompañó una sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú que absolvió a la reclamante respecto de la infracción urbanística vinculada a la construcción observada, constatándose además por la Dirección de Obras el retiro de las superficies construidas sin permiso.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El fallo, redactado por el ministro (I) Mauricio Rettig Espinoza, estableció que la motivación de los actos administrativos no se satisface con la sola cita de normas habilitantes ni con referencias genéricas a informes.
Cuando la decisión afecta derechos o intereses legítimos de un particular, la autoridad debe exteriorizar los hechos específicos que tiene por establecidos, la fuente concreta de tales hechos y la relación racional entre ellos y la decisión adoptada.
En este caso, el tribunal constató que el decreto aludía a antecedentes informados por la Dirección de Administración y Finanzas y a infracciones relacionadas con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de menciones a ruidos molestos, incivilidades y vehículos mal estacionados, sin singularizar de manera concreta cuáles eran los informes incorporados, quién los emitía, su fecha, su contenido relevante ni el modo en que cada uno de ellos vinculaba tales hechos con el local de la reclamante.
El tribunal destacó que durante el debate en estrados surgió que una parte relevante de los antecedentes invocados por la municipalidad fue controvertida. La reclamante sostuvo que no tuvo acceso al supuesto informe de Carabineros, que no existían denuncias judicializadas contra el local y que las dos denuncias por música en vivo o karaoke habían sido desestimadas o se encontraban pendientes al tiempo de la sesión del Concejo.
INFORME DE CARABINEROS Y OTRAS DENUNCIAS SIN PONDERAR
El especial énfasis puesto en un supuesto informe de Carabineros agravó la falta de motivación, según el tribunal. La reclamante sostuvo reiteradamente que no se singularizó qué informe era, qué hechos consignaba y cuáles eran las denuncias o multas concretas que vinculaban al establecimiento con problemas de seguridad pública.
Respecto de las denuncias por ruidos molestos, karaoke y música en vivo, el recurso detalló que una denuncia por música en vivo fue desestimada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que otra se encontraba pendiente al momento de la votación y que respecto del reclamo por ruidos molestos el inspector dejó constancia de no observar ni percibir tales ruidos.
Estos antecedentes fueron absorbidos en fórmulas generales y omnicomprensivas que no permiten conocer qué hechos fueron realmente tenidos por acreditados por la autoridad decisora.
OBSERVACION URBANISTICA Y SUBSANACION POSTERIOR
En lo tocante a la observación urbanística, la Municipalidad y la Fiscalía Judicial dieron relevancia a la existencia de una cubierta ligera o construcción no autorizada en el inmueble. Sin embargo, de los antecedentes consta que dicha observación dio lugar a una denuncia del 17 de junio de 2025 y que posteriormente el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú absolvió a la denunciada, teniendo presente que la construcción era anterior al arrendamiento y que la irregularidad fue subsanada mediante su retiro, confirmado por oficio de la Dirección de Obras Municipales de 7 de octubre de 2025.
El tribunal consideró que, aun cuando esa sentencia es posterior al acto reclamado, su mérito probatorio evidenció la precariedad del sustento fáctico con que la autoridad construyó la decisión. Al momento de rechazarse la renovación no existía sentencia condenatoria y, según la propia exposición de la reclamante, la cubierta ya había sido retirada antes de la sesión del Concejo.
FALTA DE MOTIVACION Y REMISION GENERICA
El artículo 41 de la Ley N° 19.880 dispone que la aceptación de informes o dictámenes puede servir de motivación de la resolución cuando se incorporen en el texto de la misma. En la especie, la referencia a los antecedentes informados por la Dirección de Administración y Finanzas y a aquellos exhibidos en la sesión no satisface dicha exigencia, pues no existe una incorporación material o suficientemente determinada de esos antecedentes al contenido decisorio del decreto.
La remisión vaga o genérica a informes no individualizados impide al administrado conocer cabalmente las razones del acto y obstaculiza el control jurisdiccional de legalidad.
DECISION DEL TRIBUNAL Y EFECTOS
La Corte acogió el reclamo de ilegalidad, declarando ilegal, por falta de debida motivación, el Decreto Alcaldicio N° 3358/2025 y el Acuerdo N° 5573 del Concejo Municipal, dejándolos sin efecto.
El tribunal ordenó a la Municipalidad de Maipú emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la renovación de las patentes de alcoholes de la reclamante, mediante un acto administrativo debidamente fundado, en que se singularicen y ponderen expresamente los antecedentes concretos, específicos y verificables que resulten pertinentes para resolver.
La Sala estuvo integrada por la ministra Sandra Lorena Araya N. y el abogado integrante Jorge Gomez O. La sentencia fue redactada por el ministro (I) Mauricio Rettig Espinoza, quien no firma por haber terminado su suplencia.
Rol N° Contencioso Administrativo-767-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
