Corte Suprema unifica criterio y reconoce relación laboral de trabajadora a honorarios en municipalidad: primacía de la realidad prevalece sobre contratos formales
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que prestó servicios para una municipalidad bajo sucesivos contratos a honorarios, y estableció que dicha vinculación debe calificarse como una relación laboral regida por el Código del Trabajo. La decisión, adoptada por unanimidad el 11 de mayo de 2026, invalida el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado la demanda de la actora, y ordena el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones de seguridad social.
El caso tiene su origen en una demanda presentada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que en primera instancia acogió la acción de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad de la demandada y rechazó íntegramente la demanda. La trabajadora recurrió entonces de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
LA MATERIA DE DERECHO A UNIFICAR
El punto central consistió en determinar la normativa aplicable a una persona contratada a honorarios por un organismo de la Administración del Estado, específicamente si las funciones desempeñadas cumplían con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) o si, por el contrario, correspondía aplicar el Código del Trabajo al configurarse una relación laboral con subordinación y dependencia.
La recurrente sostuvo que la sentencia impugnada se apartó de la doctrina de la propia Corte Suprema, expresada en los roles N° 50-2018 y 231.227-2023, donde se calificaron como laborales las relaciones de personas que prestaron servicios a municipalidades fuera del marco legal que autoriza la contratación a honorarios.
LOS HECHOS ACREDITADOS
La trabajadora prestó servicios para la Municipalidad desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante múltiples contratos a honorarios vinculados a programas financiados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y FOSIS, como Chile Crece Contigo y el Programa de Acompañamiento Familiar Integral. Se desempeñó como gestora de casos y apoyo familiar, con jornadas que llegaron hasta 40 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual que al término ascendía a $1.191.000.
La sentencia del grado estableció que la trabajadora debía cumplir horario, ejecutar sus labores en dependencias municipales y en terreno, usar uniforme y credencial del municipio, y rendir informes mensuales de actividades. Su contratación dependía de la continuidad de los programas y estaba sujeta a evaluaciones de desempeño.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal concluyó que las labores desempeñadas no coincidían con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, dado su carácter estable y permanente en el tiempo, y porque se referían a actividades propias del servicio municipal, como la promoción del desarrollo comunitario. Asimismo, se configuró subordinación y dependencia, con obligación de asistencia, jornada determinada y uso de herramientas del empleador.
En consecuencia, la Corte acogió la demanda y declaró la existencia de una relación laboral entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, calificando el despido como injustificado por no ajustarse a las formalidades del Código del Trabajo.
LAS INDEMNIZACIONES Y COTIZACIONES
La demandada fue condenada al pago de $1.191.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.382.000 por años de servicio; $1.191.000 como recargo legal del 50%; $1.667.400 por feriado legal; y $49.625 por feriado proporcional.
En materia de cotizaciones, se ordenó el entero de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, limitadas a las mensualidades efectivamente adeudadas, así como las cotizaciones de seguro de cesantía por el 3% de la remuneración imponible.
La Corte rechazó la sanción de nulidad del despido, aplicando el criterio unificado que exime a los órganos de la Administración del Estado de esta sanción por carecer de la capacidad de convalidar libremente el despido. Los intereses se calcularán conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, sin multas ni intereses penales, considerando la buena fe del empleador amparado por la presunción de legalidad de los contratos a honorarios.
EL FALLO DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte aplicó el principio de primacía de la realidad, señalando que más allá de lo escriturado en los instrumentos, en la práctica se configuró una relación laboral. Cada parte pagará sus costas.
ROL N° 53.114-24, Corte Suprema
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
