Corte Suprema acoge recurso de protección de Dynamics Media Group y ordena a Gendarmería iniciar procedimiento de invalidación con audiencia previa
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de protección interpuesto por Dynamics Media Group S.A. (antes Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A.) contra la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Antofagasta, anulando la Resolución Exenta N° 564 de 6 de junio de 2025 que ordenaba el cobro de $20.441.240 por concepto de multa por atraso en la entrega de un equipo neutralizador de drones.
El máximo tribunal determinó que Gendarmería, al ejecutar las instrucciones de la Contraloría General de la República sin seguir el procedimiento de invalidación establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, vulneró la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. La sentencia ordena a la autoridad recurrida realizar el respectivo procedimiento de invalidación, dando audiencia previa al interesado.
LOS HECHOS DEL CASO
El conflicto se origina en el proceso licitatorio N° 1410-11-LP23, mediante el cual Gendarmería adjudicó a Dynamics Media Group la adquisición de un equipo neutralizador de drones por $60.812.716, contrato aprobado por Resolución N° 408 de 5 de abril de 2023.
La empresa entregó el equipamiento el 19 de junio de 2023, registrando un atraso de 31 días. La Comisión Evaluadora de Gendarmería, mediante acta de 12 de mayo de 2023, resolvió no aplicar multa al estimar concurrente un caso fortuito, basado en demoras internacionales y extravío temporal de la carga por el proveedor logístico DB Schenker.
Sin embargo, tras una fiscalización posterior, la Contraloría General de la República dictaminó que no se había acreditado debidamente el caso fortuito y ordenó cursar la multa. Gendarmería emitió la Resolución Exenta N° 1223 de 20 de noviembre de 2024, aplicando la multa por 31 días de atraso, ascendente a $31.683.922.
Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 156 de 31 de enero de 2025, Gendarmería acogió parcialmente una reposición de la empresa y redujo la multa a 11 días de atraso, equivalente a $11.242.682, suma que la recurrente pagó íntegramente el 26 de marzo de 2025.
EL DICTAMEN DE LA CONTRALORIA
En su informe final de auditoría Folio E77430/2025, de 12 de mayo de 2025, la CGR estimó improcedente la rebaja y ordenó a Gendarmería disponer las acciones para cobrar $20.441.240, equivalentes a 20 días de retraso no contabilizados.
En cumplimiento de esa instrucción, Gendarmería dictó la Resolución Exenta N° 564 de 6 de junio de 2025, ordenando el cobro de la diferencia, y luego la Resolución Exenta N° 655 de 8 de julio de 2025, que rechazó la reposición de la empresa y confirmó el cobro.
VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACION
La Corte Suprema, en su fallo del 8 de junio de 2026, destacó que el informe Folio E77430/2025 constituye un dictamen de la CGR acerca de la adecuación a la normativa de la Resolución Exenta N° 156, que rebajó la multa. El órgano contralor definió que esa resolución no se ajustaba a la legalidad porque no reflejaba la estricta sujeción a las bases de licitación y al contrato.
Así correspondía a Gendarmería determinar la manera de llevar a cabo ese cobro, en el entendido que la rebaja dispuesta no se ajustaba a la legalidad. Y en ese contexto, resultaba aplicable el artículo 53 de la Ley N° 19.880, que establece que la autoridad administrativa podrá invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro del plazo de dos años desde la notificación o publicación del acto.
La sentencia enfatizó que, por propia precisión legal, una decisión relativa a la validez o nulidad de un acto administrativo que puede afectar los intereses de terceros debe dar origen a un procedimiento sujeto a las normas de la Ley N° 19.880, que considera como etapa esencial la audiencia del interesado. La lógica y el sentido de la frase «previa audiencia del interesado» lleva a concluir que tal exigencia se satisface notificando previamente al interesado, comunicándole la detección del vicio y la posibilidad de invalidación, otorgándole un plazo para exponer lo que estime conveniente.
TRATO DESIGUAL Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
La Corte concluyó que no se controvirtió en este caso que no se observó el procedimiento delineado ni hubo, en rigor, un acto de invalidación. En consecuencia, forzoso es concluir que se ha infringido el artículo 53 de la Ley N° 19.880, en términos que la actuación impugnada importa una vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, al brindar al actor un trato desigual, dado que se ha visto afectado como consecuencia de una actuación ilegal de la institución recurrida, la cual, excediendo el ámbito de sus facultades, ha procedido a dejar sin efecto un acto sin sujetarse al procedimiento previsto.
Por estas consideraciones, la Tercera Sala revocó la sentencia apelada de 29 de octubre de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había rechazado el recurso. En su lugar, se acoge el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 564, debiendo Gendarmería realizar el respectivo procedimiento de invalidación con arreglo al artículo 53 de la Ley N° 19.880, oyendo previamente al interesado.
Rol N°50.668-2025, Corte Suprema (Tercera Sala); Rol 1494-2025 (PROT), Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
