Corte Suprema sella doctrina: cheque protestado por firma disconforme igualmente tiene mérito ejecutivo
La Primera Sala de la Corte Suprema estableció un criterio jurisprudencial clave sobre los alcances del mérito ejecutivo de los cheques, al rechazar dos recursos de casación interpuestos por la ejecutada en una causa seguida en el Segundo Juzgado Civil de Chillán. La decisión, adoptada el 2 de junio de 2026, confirma que un protesto por “firma disconforme” o por “orden de no pago-extravío” no desvirtúa la fuerza ejecutiva del documento si se cumplen los requisitos de fondo exigidos por la ley, consolidando así una doctrina que ya venía aplicando el tribunal supremo desde sentencias anteriores.
El conflicto se originó cuando un empresario demandó ejecutivamente a una sociedad limitada dedicada a actividades comerciales, agrícolas y de transporte, para cobrar cuatro cheques girados contra el Banco Security, por un total de $78.312.951. Dos de esos cheques fueron protestados por “firma disconforme”, otro por “orden de no pago-extravío” y el restante por la misma causal. El ejecutado, representado por el abogado Cristian Fuica Rivera, opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los títulos carecían de mérito ejecutivo por dos razones: habrían sido girados en garantía de obligaciones de un tercero y no en pago, y los protestos se habrían fundado en causales no previstas en la ley para habilitar la vía ejecutiva.
La ejecutada argumentó que los cheques no se giraron para pagar ninguna obligación directa suya, sino para caucionar las compras de combustible que realizaba una empresa relacionada, PETROSI E.I.R.L., con el demandante. Acompañó facturas y una boleta de garantía bancaria para demostrar que las sumas de los cheques coincidían con los montos de las facturas, pretendiendo probar que se trataba de una garantía y no de un pago. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Chillán rechazaron esta defensa, considerando que la ejecutada no logró acreditar su alegación conforme a la carga de la prueba que pesa sobre quien opone una excepción.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMER RECURSO
La jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Chillán, en sentencia de 16 de diciembre de 2024, desestimó las excepciones opuestas y acogió la demanda ejecutiva, ordenando seguir adelante con la ejecución. Contra este fallo, la ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia del 27 de abril de 2026, redactada por la ministra Paulina Gallardo García, rechazó la casación formal y confirmó la decisión de primera instancia. La ejecutada insistió ante la Corte Suprema, presentando nuevamente recursos de casación en la forma y en el fondo.
CASACIÓN EN LA FORMA: INADMISIBLE POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. Explicó que, según el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de casación en la forma contra sentencias de jueces de letras. Esto significa que el fallo que resuelve dicho recurso no es susceptible de revisión por ningún tribunal superior, citando la doctrina del procesalista Mario Casarino Viterbo. En consecuencia, el recurso carecía de viabilidad jurídica y fue rechazado de plano.
CASACIÓN EN EL FONDO: DOCTRINA FIRME SOBRE REQUISITOS DEL CHEQUE EJECUTIVO
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la ejecutada acusó la infracción de los artículos 22, 26 y 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relación con los artículos 434 N°4 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que los protestos por “firma disconforme” no constituyen causales válidas para habilitar la acción ejecutiva, limitándose las únicas aceptables a la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago por causales diversas.
La Corte Suprema desestimó este argumento, reiterando su jurisprudencia consolidada. Señaló que, conforme al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 22 y 33 de la ley bancaria, para que un cheque tenga mérito ejecutivo se requieren tres presupuestos copulativos: (i) protesto debidamente estampado al dorso con sus menciones esenciales; (ii) notificación judicial del protesto al obligado al pago; y (iii) que el obligado no alegue tacha de falsedad de la firma ni consigne fondos suficientes dentro de tercero día.
El tribunal máximo verificó que los cheques en cuestión cumplían con todos estos requisitos. Eran documentos reales y auténticos, presentados a cobro y no pagados, con protesto estampado, notificados judicialmente, sin que se hubiera alegado falsedad ni consignado fondos. Por ello, concluyó que los títulos gozan de fuerza ejecutiva, sin que la causal concreta del protesto –“firma disconforme” u “orden de no pago-extravío”– altere dicha calidad. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue confirmada, y el recurso de casación en el fondo fue rechazado por manifiesta falta de fundamento.
IMPACTO JURISPRUDENCIAL
Esta decisión de la Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, María Angélica Cecilia Repetto García, María Soledad Melo Labra, Mireya Eugenia López Miranda y el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras Olivares, refuerza la interpretación amplia del mérito ejecutivo del cheque. Al establecer que cualquier protesto que derive en la falta de pago basta para configurar el título ejecutivo, siempre que se cumplan las formalidades procesales, la Corte Suprema cierra la puerta a defensas basadas en la naturaleza del protesto, priorizando la certeza y rapidez del juicio ejecutivo. La doctrina se alinea con los precedentes citados en autos, como el Rol N° 162.275-2022, y tiene implicancias directas para el cobro de cheques en el sistema chileno, especialmente en litigios donde se discute la validez del protesto como habilitante de la acción ejecutiva.
Rol N° 26.868-2026, Corte Suprema de Chile, Primera Sala; Rol N° 223-2025, Corte de Apelaciones de Chillán; Rol C-283-2024, Segundo Juzgado Civil de Chillán
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
