La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la primera condena de cárcel efectiva bajo la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, tras confirmar una pena de más de tres años de presidio contra el representante legal de la empresa siderúrgica Distac por un fraude con facturas que superó los 18 mil millones de pesos. El fallo, que sienta un criterio jurisprudencial en la materia, involucra un esquema de facturas ideológicamente falsas y ocultamiento de contabilidad, en una operativa que recuerda al caso Factop.
EL ORIGEN DEL FRAUDE
Los ilícitos se cometieron en el contexto de la grave crisis financiera de Comercializadora y Distribuidora de Acero S.A., Distac, sociedad domiciliada en Maipú que se dedicaba a la venta de acero importado desde Turquía. El 27 de noviembre de 2020, el 14° Juzgado Civil de Santiago declaró la quiebra de la firma, pero durante la investigación el Ministerio Público detectó maniobras fraudulentas destinadas a distorsionar el patrimonio de la compañía antes de su liquidación.
El tribunal acreditó que Jaime Cristi Alfonso realizó operaciones de compraventa por más de 18 mil 150 millones de pesos, consistentes en la emisión de facturas ideológicamente falsas por adquisiciones simuladas con terceros. Estos documentos luego eran cedidos a la empresa de factoring Servicios Financieros Factor Plus, que también se constituyó como querellante en el proceso. Entre las contrapartes simuladas figuraban los empresarios Pablo Massoud Ladrón de Guevara y Juan Jaime Villanueva Molina.
Como las operaciones que respaldaban tales facturas eran inexistentes, la empresa de factoring resultó defraudada con la liquidación de Distac. A este esquema se sumó el ocultamiento de la contabilidad, ya que Cristi negó parcialmente el acceso a los libros contables a la liquidadora Loreto Ried.
LAS PENAS IMPUESTAS
El 9° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante un juicio abreviado, condenó a Cristi Alfonso como autor de los delitos de alteración de patrimonio de empresa fallida y de infidelidad en la custodia y entrega de la contabilidad. La sentencia le impuso dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sumando poco más de tres años de cárcel efectiva.
El tribunal resolvió que no se cumplía ninguno de los supuestos de la Ley 18.216 para conceder penas sustitutivas, por lo que la privación de libertad debía cumplirse efectivamente, sin abonos. Massoud y Villanueva, en tanto, fueron condenados a 541 días de presidio menor en su grado medio, pero podrán cumplir la sanción en libertad.
EL DEBATE SOBRE LA IRREPROCHABLE CONDUCTA
Al tratarse de la primera sentencia de prisión efectiva por un delito concursal, se abrió un debate entre abogados sobre la procedencia del beneficio de irreprochable conducta anterior para acceder a penas sustitutivas. La defensa de Cristi, a cargo de Marcelo Oyharcabal, solicitó la libertad vigilada intensiva argumentando que su representado no tenía condenas previas al momento de los hechos en 2020.
Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones desestimaron el recurso. Si bien reconocieron que Cristi no registraba condenas anteriores a la comisión de los delitos concursales, entre 2022 y 2025 acumuló cuatro condenas adicionales por giro fraudulento de cheques y estafa, cuyas penas sumadas ascienden a casi seis años de cárcel. Este historial posterior impidió la aplicación de cualquier beneficio.
SIGNIFICADO DEL FALLO
El abogado querellante Rodrigo Ortiz, representante de la liquidadora Loreto Ried, destacó que la sentencia establece un criterio jurisprudencial relevante en materia de delitos concursales. «Es la primera condena dictada bajo el amparo de la actual Ley de Insolvencia que termina con una pena de cárcel efectiva para el responsable», señaló.
Ortiz agregó que fallos como este demuestran que una estrategia judicial adecuada puede conducir a sentencias que hagan valer efectivamente la responsabilidad de quienes abusan de los mecanismos de la Ley de Insolvencia.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
