La Corte Suprema ha declarado inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazado un recurso de casación en el fondo presentados por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de su demanda de indemnización de perjuicios por un accidente de tránsito. El fallo de primera instancia, dictado por el 5° Juzgado Civil de Santiago en mayo de 2025, consideró que la aseguradora no logró acreditar que el demandado fuera el propietario del vehículo causante del siniestro ni la relación de causalidad entre el hecho y los daños reclamados. La decisión de la Corte Suprema, adoptada el 3 de junio de 2026, pone fin al litigio al desestimar ambos recursos por manifiesta falta de fundamento.
LOS RECURSOS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE
La parte demandante, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., representada por el abogado Manuel Inzunza González, interpuso dos recursos de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 23 de marzo de 2026. Dicha sentencia había confirmado el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. El objetivo de la aseguradora era obtener una reparación por los daños sufridos por su asegurado, que ascendían a $4.356.451, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de octubre de 2021. En esa ocasión, un vehículo conducido en estado de ebriedad colisionó contra el automóvil asegurado, provocándole pérdida total.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: INADMISIBLE
En el recurso de casación en la forma, la demandante invocó la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 N° 2 del mismo cuerpo legal. El argumento central fue que la Corte de Apelaciones no habría considerado un certificado de anotaciones vigentes acompañado oportunamente en segunda instancia, omitiendo la agregación de un instrumento presentado antes de la vista de la causa. A juicio de la recurrente, esta omisión le habría producido indefensión e influido en lo dispositivo del fallo.
Sin embargo, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible este recurso. El tribunal señaló que los hechos invocados no constituyen la causal alegada. Explicó que el vicio del artículo 768 N° 9 se refiere a la falta de algún trámite o diligencia declarados esenciales, es decir, omisiones rituales que produzcan indefensión. En cambio, lo planteado por la recurrente dice relación con la ponderación de la prueba, cuya eventual falta podría constituir una omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debe reunir la sentencia, esto es, una causal de nulidad formal distinta, como la del N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Además, la Corte agregó que la segunda instancia se entiende iniciada desde la recepción e ingreso de los antecedentes ante el tribunal de alzada. La prueba documental puede acompañarse desde ese momento y hasta antes de iniciarse la vista de la causa. En este caso, la demandante acompañó el certificado de anotaciones vigentes al interponer el recurso de apelación en primera instancia, una vez vencido el término probatorio, sin que conste su reiteración ante el tribunal de segundo grado. Por lo tanto, no se advierte la omisión de trámite esencial alguno.
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: RECHAZADO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denunció tres infracciones de derecho. Primero, la infracción del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la Corte de Apelaciones aplicó una restricción inexistente al declarar que la prueba documental acompañada en segunda instancia no podía ser considerada. Segundo, la infracción del artículo 800 N° 2 del mismo código, por omitir el trámite de agregación de los instrumentos presentados oportunamente. Tercero, la contravención del artículo 169 de la Ley N° 18.290, al no considerar el certificado de anotaciones vigentes, impidiendo así la correcta aplicación del estatuto de responsabilidad del propietario del vehículo.
La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento. En primer lugar, observó que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, como los artículos 512 y 534 del Código de Comercio; 1437, 1438, 1511, 1514, 1556, 1558, 1559, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil; y 108, 166, 170 y 171 de la Ley N°18.290. Las disposiciones legales denunciadas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo.
En segundo lugar, la Corte precisó que los argumentos del recurso discurren sobre hechos diversos de los establecidos en el fallo recurrido. La sentencia de la Corte de Apelaciones concluyó que no se acompañó en la oportunidad procesal pertinente ningún antecedente que permita establecer que el demandado era dueño del vehículo a la época de los hechos, y que tampoco se acreditó la relación de causalidad entre el hecho doloso o culposo y los perjuicios. Estos presupuestos fácticos son inamovibles para la Corte Suprema, ya que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que permitirían alterarlos.
Finalmente, el tribunal señaló que los artículos 348 y 800 N°2 del Código de Procedimiento Civil tienen un carácter ordenatorio litis, no regulador de la prueba, por lo que su infracción no puede servir de base para un recurso de casación en el fondo.
DECISIÓN FINAL
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Rol N° 23.861 – 2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
