El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a una interna del Centro Penitenciario Femenino Mayor Marisol Estay a 5 años de presidio efectivo por transportar y mantener en su poder diversas drogas dentro del recinto penal. La resolución unánime aplica la Ley 20.000 sobre microtráfico.
EL HECHO DELICTIVO
Los jueces Hugo Espinoza Castillo, Marcia Fuentes Castro y Freddy Muñoz Aguilera establecieron, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17 horas del 25 de diciembre de 2023, una funcionaria de Gendarmería sorprendió a la interna Naiomi Denisse Ramos Herrera portando una bolsa de nylon que contenía 0,2 gramos de cannabis sativa, 15 comprimidos de MDMA, 26 envoltorios de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 3,9 gramos y 21 bolsas de ketamina que sumaban 5,8 gramos. Todo este material fue incautado en el interior del centro penitenciario ubicado en la comuna de San Miguel.
LA SENTENCIA Y LAS PENAS
El tribunal condenó a Ramos Herrera a 5 años de presidio efectivo como autora del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° inciso primero de la Ley 20.000. Además, se le impusieron las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, deberá pagar una multa de 5 UTM, rebajada desde el rango legal de 10 a 40 UTM debido a su precaria situación económica y al hecho de que ya se encuentra privada de libertad por otra causa, conforme al artículo 70 del Código Penal. El tribunal también decretó el comiso y destrucción de las drogas y envoltorios incautados.
AGRABANTE DE REINCIDENCIA Y MULTAS
La sentencia aplicó la regla especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, que incrementa la pena en un grado cuando concurre la agravante de reincidencia específica. Este factor determinó que la pena corporal se fijara en el tramo superior del presidio menor en su grado máximo. Respecto al cumplimiento efectivo, el fallo señala que, al haber sido condenada anteriormente por algún delito de la misma ley, la pena privativa de libertad debe cumplirse en forma efectiva, comenzando cuando la condenada sea habida o se presente voluntariamente.
NEGATIVA A TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS
Uno de los puntos relevantes de la resolución es la decisión de no ordenar la toma de muestras biológicas de la condenada. El tribunal fundamentó que el delito de microtráfico no está explícitamente incluido en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.970, norma que regula la obtención de perfiles genéticos. Dicha disposición se refiere únicamente a los delitos de elaboración o tráfico de drogas contemplados en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cuya gravedad es asimilable a ilícitos terroristas. El microtráfico, al ser considerado un simple delito, queda fuera de ese catálogo, por lo que los jueces descartaron aplicar esa medida.
RELEVANCIA JURÍDICA Y CONTEXTO PENITENCIARIO
El caso evidencia la aplicación de la Ley 20.000 en delitos de microtráfico al interior de recintos penales. La condena a 5 años de presidio efectivo se basa en la reincidencia específica de la sentenciada. La rebaja de la multa y la negativa a la toma de muestras biológicas reflejan el análisis de las circunstancias particulares por parte del tribunal.
La causa, identificada con el rol 3-2026, fue conocida en un juicio oral unánime, reflejando la solidez de la prueba presentada por el Ministerio Público. La defensa técnica de Ramos Herrera no logró desvirtuar la contundencia del hallazgo ni la calificación jurídica del microtráfico como delito consumado.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
