El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz impuso una condena de seis años de presidio efectivo a un hombre que ingresó por la ventana de una vivienda y sustrajo veintidós millones de pesos desde una caja fuerte, en un hecho ocurrido en diciembre de 2023. La sentencia, dictada en forma unánime, declaró a Víctor Arturo Martínez Ávila como autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación.
LOS HECHOS
Según estableció el tribunal, el 1 de diciembre de 2023, en horas de la mañana, Martínez Ávila llegó hasta un domicilio ubicado en la comuna de Santa Cruz, donde la víctima identificada como C.P.S.G. residía junto a su grupo familiar. El condenado ingresó por la ventana de una de las habitaciones y se dirigió directamente a la caja fuerte que se encontraba asegurada con candado. Mediante el uso de fuerza logró abrirla y sustrajo aproximadamente veintidós millones de pesos en dinero en efectivo, para luego huir del lugar.
El tribunal dio por acreditado este relato más allá de toda duda razonable, basándose en las pruebas presentadas durante el juicio oral.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo, correspondiente a la causa rol 92-2026, fue emitido por los magistrados Gricelda Valenzuela Rodríguez, quien actuó como presidenta, Daniel Ocampo Rubio y Eliana Taborga Collao, esta última como redactora. Adicionalmente, se aplicaron a Martínez Ávila las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados.
FUNDAMENTOS DE LA PENA
Para determinar la sanción, el tribunal consideró que el delito de robo en lugar destinado a la habitación se encuentra previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, el cual contempla una pena en abstracto de presidio mayor en su grado mínimo. Conforme al artículo 449 del mismo cuerpo legal, vigente a la época de los hechos, los jueces no aplicaron las reglas generales de determinación de la pena contenidas en los artículos 65 a 69, sino que debieron fijar la cuantía atendiendo al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado.
En este caso concurrieron dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante. Sin embargo, el tribunal valoró que el mal causado fue significativo, ya que parte importante del dinero sustraído no pudo ser recuperado, lo que frustró el sueño de infancia de la víctima de mejorar las condiciones habitacionales de su familia. Por ello, se impuso la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Atendida la extensión de la pena privativa de libertad, el tribunal determinó que no resultan aplicables al sentenciado las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, al no reunirse los presupuestos legales para ello. En consecuencia, la condena deberá cumplirse de manera real y efectiva en un establecimiento penitenciario.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
