Pleno de la Corte Suprema finaliza revisión de 104 casos de jueces que viajaron con licencias médicas
La Corte Suprema, ejerciendo la facultad que le confieren el artículo 82 de la Constitución Política de la República y el artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, concluyó la vista de causas vinculadas a jueces y juezas que viajaron al extranjero durante el uso de licencias médicas. El proceso, dado a conocer a través del canal Poder Judicial Chile, culminó con la decisión de abrir cuadernos de remoción en más de la mitad de los casos revisados.
FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCESO
La potestad de remoción que ejerce la Corte Suprema se sustenta en el artículo 80 de la Constitución Política de la República. Dicha norma autoriza al máximo tribunal, ya sea de oficio, a petición del Presidente de la República o por parte interesada, a remover a aquellos jueces que no han tenido un buen comportamiento. La naturaleza de esta atribución es preventiva y protectora, según detallaron las autoridades judiciales.
A diferencia de los procedimientos disciplinarios ordinarios, este mecanismo busca resguardar la fe pública y la confianza que la sociedad deposita en el Poder Judicial. El bien jurídico protegido no es la disciplina interna, sino la integridad institucional y la legitimidad del sistema ante una sociedad democrática de derecho. Por ello, las conductas que afectan la imagen judicial o deterioran su credibilidad son evaluadas bajo este prisma.
CIFRAS DEL PROCESO
La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Kevesich, comunicó que el pleno de ministras y ministros revisó un total de 104 expedientes. En 56 de estos casos se acordó iniciar un proceso de remoción, para lo cual se solicitará información tanto al juez o jueza afectado como a la respectiva Corte de Apelaciones que conoció la causa en primera instancia.
El análisis se desarrolló en tres jornadas. El 8 de junio pasado, el pleno conoció 15 recursos de apelación interpuestos por miembros de la judicatura contra resoluciones de diversas Cortes de Apelaciones. En esa oportunidad, se resolvió abrir cuaderno de remoción en 14 de estas apelaciones.
Al día siguiente, el martes 9, el tribunal revisó 25 investigaciones en las que se confirmó la absolución por falta de mérito. Finalmente, el 15 de junio se analizaron 64 procesos. En esa sesión, el pleno acordó abrir cuaderno de remoción en 42 casos, desestimó abrirlo en 13 y en nueve ocasiones se produjo empate en la votación.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR
Una vez abierto el cuaderno de remoción y recibidos los antecedentes, los jueces y juezas afectados podrán solicitar la realización de alegatos. Estos serán escuchados en una audiencia especialmente ordenada para tal efecto, previa vista de la causa. El proceso garantiza el derecho a defensa de los involucrados, en el marco de la potestad que la Constitución otorga al máximo tribunal.
La Corte Suprema subrayó que velar por el cuidado del Poder Judicial implica actuar con firmeza frente a malas conductas que puedan afectar su estatura moral, degradar su credibilidad o alimentar el desprestigio de la judicatura. En ese sentido, la decisión adoptada busca preservar la legitimidad institucional ante la ciudadanía.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
