La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada en el caso de la Comunidad Edificio Capital, dejando firme la condena solidaria de $170.000.000 que deberán pagar la Constructora Su Ksa S.A. y la Inmobiliaria Radal S.A. por defectos en la construcción del edificio ubicado en calle Zenteno, Santiago. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, confirmó los fallos de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Santiago que establecieron la responsabilidad de las demandadas por filtraciones en la losa del subterráneo. La resolución se adoptó con un voto en contra de las ministras Andrea Muñoz y Mireya López, quienes estimaron que debía acogerse el recurso y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda.
El caso se originó por una demanda presentada por la Comunidad Edificio Capital, que reclamó indemnización por diversos defectos estructurales. Entre los problemas identificados se encontraban filtraciones en la losa del subterráneo y fallas en los ascensores de ambas torres que componen el conjunto habitacional. La sentencia de primera instancia, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, acogió parcialmente la demanda y fijó una indemnización de $170.000.000, monto que fue confirmado por la Corte de Apelaciones.
LOS HECHOS ESTABLECIDOS
La sentencia de la Corte Suprema dio por acreditados una serie de hechos clave. Se determinó que la obra contó con un permiso de edificación otorgado en mayo de 2012 y que estuvo sujeta a recepciones definitivas parciales, siendo la primera el 6 de agosto de 2013 para la Torre A. Se confirmó que la losa de los subterráneos presenta filtraciones debido a una deficiente ejecución del proyecto de instalaciones de alcantarillado, un incorrecto cálculo de evacuación de aguas lluvias y mala ejecución de la losa y vigas. El tribunal de fondo fijó el valor de las reparaciones en $170.000.000, descartando la indemnización por otros conceptos como el arriendo de estacionamientos o los problemas de ascensores de la Torre B, por falta de prueba.
EL RECURSO DE CASACION
Las demandadas atacaron la sentencia de la Corte de Apelaciones mediante un recurso de casación en el fondo, alegando dos infracciones de ley. En primer lugar, sostuvieron que se vulneró el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1698 del Código Civil, al no acogerse totalmente la excepción de prescripción. Argumentaron que la losa del subterráneo fue recepcionada junto con la Torre A el 6 de agosto de 2013, por lo que a la fecha de notificación de la demanda (8 de noviembre de 2018) ya habían transcurrido los cinco años que exige la ley para ejercer la acción.
En segundo lugar, denunciaron que se infringió el artículo 1698 del Código Civil al acogerse la demanda sin que la demandante hubiera acreditado suficientemente el monto de los perjuicios. La recurrente señaló que la sentencia reconoció que las pruebas periciales eran contradictorias y que el monto indemnizatorio se fijó de manera prudencial, lo que a su juicio equivalía a una ausencia de prueba.
DECISION DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala rechazó el recurso por considerar que las alegaciones de la recurrente se construían al margen de los hechos establecidos en la causa. Respecto a la prescripción, el tribunal señaló que la sentencia de fondo no estableció que la totalidad de la losa del subterráneo hubiera sido recepcionada en agosto de 2013. Por el contrario, se determinó que solo una parte correspondía a la Torre A, mientras que la relativa a la Torre B fue recepcionada con posterioridad, dentro del plazo legal para el ejercicio de la acción.
En cuanto a la falta de prueba del monto de los perjuicios, la Corte Suprema indicó que la sentencia sí analizó las pruebas presentadas, incluyendo un informe pericial y un informe de un constructor civil. Aunque reconoció que las pruebas diferían en su valoración, el tribunal de fondo realizó una ponderación razonada de los elementos de juicio, cumpliendo la demandante con la carga de acreditar su pretensión. La fijación prudencial del monto no constituye una vulneración del onus probandi, sino una facultad del juzgador.
EL VOTO EN CONTRA
El voto disidente de las ministras Muñoz y López consideró que el recurso debía acogerse por la segunda alegación. Sostuvieron que el fallo impugnado, al fijar el monto de los perjuicios de manera prudencial, no decidió sobre la base de la prueba, cuya carga correspondía a la demandante. Al señalar la propia sentencia que la prueba era contradictoria y que no se acompañó un presupuesto detallado, se evidencia una ausencia de actividad probatoria, lo que infringía el artículo 1698 del Código Civil. Por ello, concluyeron que la demanda debió ser rechazada.
Rol N°20.393-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
