Justicia ordena al Consejo Nacional de Educación revisar apelación de CFT por años de acreditación
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Fundación Centro de Formación Técnica San Agustín del Maule en contra del Consejo Nacional de Educación, luego de que este organismo declarara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que le otorgó acreditación por cinco años, en lugar del período de excelencia que la institución estimaba procedente.
El fallo, dictado el 15 de junio de 2026, dejó sin efecto el Oficio N° 236/2025 del Consejo Nacional de Educación y ordenó dar tramitación al recurso de apelación, tras constatar una ilegalidad en la interpretación restrictiva que el organismo hizo del artículo 23 de la Ley N° 20.129. La decisión unifica un criterio que ya venía siendo aplicado tanto por la Corte Suprema como por el propio tribunal de alzada en causas anteriores.
El caso se origina en el proceso de acreditación institucional al que se sometió el Centro de Formación Técnica San Agustín del Maule durante 2023. La Comisión Nacional de Acreditación, mediante Resolución N° 781 de enero de 2025, acreditó a la institución en nivel avanzado por cinco años. Disconforme con ese plazo, la fundación presentó un recurso de reposición, que fue rechazado por la Resolución N° 791 de junio de 2025.
Ante esa negativa, la institución dedujo un recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Educación, el cual fue declarado inadmisible mediante oficio de agosto de 2025. El fundamento esgrimido por el Consejo fue que carecía de competencia legal para conocer la apelación, de acuerdo al artículo 23 de la Ley N° 20.129 y al Dictamen N° E316718 de 2023 de la Contraloría General de la República.
El núcleo de la controversia jurídica radica en la interpretación del artículo 23 de la Ley N° 20.129. Esta norma establece que la institución afectada puede apelar ante el Consejo Nacional de Educación «en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes». El problema surgió cuando la Ley N° 21.091 de 2018 eliminó el artículo 21 de la ley, que quedó como «eliminado» en el texto legal.
El Consejo Nacional de Educación sostenía que los «dos artículos precedentes» eran los artículos 21 y 22, y que el artículo 22 solo contempla los casos en que la Comisión no otorga la acreditación. Por lo tanto, las instituciones que reciben acreditación -aunque sea por menos años de los solicitados- no tendrían derecho a apelar.
INTERPRETACIÓN CONTRARIA AL TEXTO VIGENTE
La Corte de Apelaciones rechazó esta postura y acogió la argumentación de la recurrente. El tribunal consideró que, al estar eliminado el artículo 21, la referencia a «los dos artículos precedentes» debe entenderse actualmente como los artículos 20 y 22. El artículo 20 es precisamente el que regula el número de años por los que se concede la acreditación.
El fallo, redactado por el ministro Jaime Balmaceda, señaló que la interpretación propuesta por el Consejo Nacional de Educación «supone desentenderse de la eliminación del artículo 21 dispuesta por la Ley N° 21.091». La recta interpretación, en cambio, indica que la apelación comprende también la hipótesis de haberse conferido la acreditación institucional por un número de años menor al pretendido.
La sentencia también desestimó el valor del Dictamen de la Contraloría de 2010 invocado por el Consejo, pues fue formulado al amparo del antiguo texto legal, antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.091.
VULNERACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD
La Corte concluyó que la actuación del Consejo Nacional de Educación debe calificarse de ilegal por no ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 20.129, y que esa ilegalidad vulneró el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. La situación genera una distinción arbitraria: algunas instituciones pueden acceder a la revisión de la decisión de la Comisión Nacional de Acreditación por parte del Consejo, mientras que para otras esa posibilidad está vedada, pese a encontrarse en situaciones idénticas.
El tribunal recordó que el Tribunal Constitucional ya había declarado inaplicable por inconstitucional la frase «en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes» del artículo 23, precisamente por generar esa distinción arbitraria.
DECISIÓN Y EFECTOS
En definitiva, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la decisión contenida en el Oficio N° 236/2025. Ordenó que se declare admisible el recurso de apelación deducido contra la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N° 791 de 2025 de la Comisión Nacional de Acreditación, debiendo el Consejo Nacional de Educación dar tramitación al referido recurso.
Rol N° 19.713-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
