Alimentos con tope: El Tribunal Constitucional deberá decidir si el límite de 120 UF para créditos alimentarios vulnera la Carta Fundamental
Un grupo de tres hermanos, todos hijos del mismo padre, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para impugnar el límite de 120 unidades de fomento que establece el artículo 2.472 número 5 del Código Civil para el cobro preferente de pensiones alimenticias. La acción se dirige contra la aplicación de ese tope en el marco de un juicio ejecutivo hipotecario seguido por el Banco de Crédito e Inversiones en el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, donde los alimentarios intentan cobrar una deuda de casi 292 millones de pesos que su padre mantiene por concepto de alimentos impagos.
La propiedad del deudor, un inmueble ubicado en la comuna de Concón, es el único bien con el que este puede responder por sus obligaciones alimentarias. Dicha propiedad se encuentra actualmente embargada y en proceso de remate a solicitud del banco acreedor. En ese escenario, los hermanos se hicieron parte del juicio como terceristas invocando la prelación de créditos, pero se toparon con una limitación legal que, a su juicio, hace ilusorio el cobro de lo adeudado.
El artículo 2.472 número 5 del Código Civil establece que los alimentos que se deben por ley gozan de un privilegio de primera clase, pero con un tope de 120 UF, considerándose valista el exceso si lo hubiere. En el caso concreto, ese monto equivale a poco más de 8,3 millones de pesos, una cifra que representa menos del 3 por ciento de la deuda total de 292.433.833 pesos reconocida en una liquidación del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Los recurrentes sostienen que esta limitación resulta contraria a la Constitución y a tratados internacionales sobre derechos de la infancia.
LOS ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
El abogado Bastián Tapia Valle, patrocinante de los tres hermanos, argumenta que la aplicación del tope vulnera el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución, pues establece una distinción arbitraria entre acreedores de la misma categoría. Señala que el legislador fijó un orden de prelación que reconoce la importancia social de los alimentos, pero luego lo desvirtúa con un límite cuantitativo que impide el cobro efectivo de montos superiores, beneficiando a otros acreedores con menor rango de prelación.
Asimismo, invoca una infracción al derecho de propiedad del artículo 19 número 24 de la Constitución. Los hermanos, titulares de un crédito alimentario líquido y exigible, ven limitado su derecho a perseguir el cobro sobre el único bien del deudor, mientras que el banco hipotecario, cuyo crédito es de tercera categoría, sí podría hacerlo íntegramente. La tesis de los recurrentes es que la prelación de créditos se vuelve inoperante si el acreedor alimentario no puede cobrar más allá de 120 UF, dejando en la práctica a los niños y adolescentes en una situación de desprotección frente a acreedores comerciales.
En el plano internacional, el requerimiento cita la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente sus artículos 26 y 27, que reconocen el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para el desarrollo de los niños, y que obligan a los Estados a adoptar medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia. Los recurrentes afirman que un límite que impide cobrar el 97 por ciento de la deuda constituye precisamente lo contrario: una barrera legal que frustra la obligación estatal de garantizar el pago de los alimentos.
GESTIÓN PENDIENTE Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La presentación se enmarca en la causa Rol C-2665-2023, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulada Banco de Crédito e Inversiones contra el padre de los hermanos. El juicio se encuentra en etapa de realización del inmueble, con remate programado para el 12 de mayo de 2026. Los recurrentes solicitan la suspensión del procedimiento de apremio en virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para evitar que la venta del bien torne ilusoria la acción de inaplicabilidad.
La acción fue recibida y asignada a la Primera Sala del Tribunal Constitucional, quedando radicada bajo el Rol N° 17569-26-INA. Se designó relator al abogado José Francisco Leyton Jiménez, y se dispuso dar cuenta del asunto. La presidenta (s) del Tribunal, ministra Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, proveyó la resolución que inicia la tramitación del requerimiento.
¿QUÉ ESTÁ EN JUEGO?
El caso pone sobre la mesa una pregunta que trasciende el litigio concreto: si el límite de 120 UF para el cobro preferente de alimentos es compatible con la protección constitucional de la familia y la infancia. Para los recurrentes, la respuesta es negativa. Sostienen que el tope, al impedir el cobro de la mayor parte del crédito alimentario, convierte el privilegio en una ficción y desprotege a los acreedores más vulnerables frente a acreedores financieros.
Desde la perspectiva legal, el requerimiento busca que el Tribunal Constitucional declare inaplicable para este caso concreto la frase que limita el privilegio a 120 UF, permitiendo que los hermanos cobren la totalidad de la deuda alimentaria con preferencia sobre el crédito hipotecario. De acogerse, el tribunal de instancia quedaría obligado a omitir el tope al resolver la prelación, aunque no se le indicaría qué norma aplicar en su lugar.
El tribunal civil de Valparaíso deberá esperar la decisión del Tribunal Constitucional antes de continuar con el remate, si se concede la suspensión solicitada. La resolución definitiva podría sentar un criterio relevante sobre los límites cuantitativos de los privilegios alimentarios en el sistema de prelación de créditos chileno.
Rol N° 17569-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
