Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad de capitán de Carabineros condenado por disparo que cegó ojo de manifestante en 2019
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un capitán de Carabineros condenado a siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de apremios ilegítimos calificados. El hecho ocurrió el 28 de octubre de 2019, en el contexto del estallido social, cuando el funcionario policial disparó su escopeta antidisturbios contra un manifestante en la intersección de Alameda con San Antonio, en la comuna de Santiago, causándole la pérdida total e irrecuperable de la visión del ojo izquierdo.
La sentencia de primera instancia fue dictada el 2 de marzo de 2026 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que dio por acreditado que el imputado, entonces capitán de Carabineros, accionó su arma sin que mediara agresión alguna y desde una distancia de 13,9 metros, muy inferior a los 30 metros recomendados como distancia segura por el fabricante. El tribunal estableció que el disparo se produjo en un segundo momento, cuando ya no existían incidentes de violencia en el lugar, y que el condenado no solo efectuó un primer disparo que impactó en el rostro de la víctima, sino que luego realizó un segundo disparo por la espalda mientras la víctima caminaba agachada.
LAS CAUSALES DE NULIDAD Y SU RECHAZO
La defensa del oficial interpuso su recurso invocando cinco causales, todas ellas rechazadas por la Corte de Apelaciones. Las tres primeras, planteadas como principal y subsidiarias, se fundaron en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. En ellas se argumentó que la conducta no constituía el delito de apremios ilegítimos calificado, que debía aplicarse retroactivamente la modificación introducida por la Ley 21.560 (Ley Naín-Retamal) por ser más favorable, y que esta misma ley incorporó una presunción de legítima defensa privilegiada para funcionarios policiales.
La Corte desestimó estos argumentos señalando que los hechos establecidos en la sentencia eran incompatibles con las alegaciones de la defensa. El tribunal de alzada destacó que la sentencia de primera instancia acreditó que el acusado incumplió la normativa institucional sobre uso de la fuerza, que actuó sin que existiera agresión alguna, y que el segundo disparo por la espalda descartaba cualquier teoría de acto reflejo o legítima defensa. Incluso bajo la nueva redacción introducida por la Ley 21.560, la legítima defensa privilegiada requiere una agresión ilegítima, y los hechos demostraron que al momento del disparo no existía ninguna agresión en contra del funcionario.
La cuarta causal, basada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por infracción a las reglas de valoración de la prueba, también fue rechazada. La Corte sostuvo que la sentencia recurrida valoró extensa, detallada y lucidamente la prueba rendida, y que el recurso no denunciaba una ausencia de valoración sino una mera discrepancia con las conclusiones del tribunal. Respecto a la objeción sobre la desacreditación del perito de la defensa, la Corte precisó que la sentencia no desechó su testimonio por la universidad donde estudió, sino porque sus conclusiones no se basaron en pruebas empíricas sino en su presunta experiencia y antecedentes de sus redes de contacto.
La quinta y última causal, fundada en el artículo 374 letra f) por vulneración del principio de congruencia, fue igualmente desestimada. La defensa alegó que la sentencia modificó la distancia del disparo respecto de la acusación (de 2 a 5 metros en la acusación a 13,9 metros en la sentencia). La Corte respondió que esta discrepancia carecía de relevancia típica, pues el condenado actuó fuera del marco reglamentario sin mediar agresión, y que fue precisamente la propia defensa quien acreditó esa mayor distancia, no pudiendo ahora invocarla como prueba sorpresiva.
LOS HECHOS QUE QUEDARON FIRMES
La sentencia de primera instancia, cuyos hechos no fueron cuestionados en las causales de derecho, estableció que el acusado descendió del vehículo policial y caminó varios metros sin enfrentar a ningún manifestante ni evento de peligro. La víctima, Brandon González Benavides, lanzó un trozo de metal, pero este iba dirigido a un carro lanza aguas, no hacia el acusado o su acompañante. El tribunal concluyó que el condenado actuó con dolo directo, conociendo el funcionamiento de la escopeta antidisturbios y la normativa que la regulaba.
La Corte de Apelaciones confirmó que la conducta se ajusta al tipo penal del artículo 150 letra D del Código Penal, tanto en su redacción anterior como posterior a la Ley 21.560, y que carece de toda relevancia discutir sobre legítima defensa cuando los hechos demuestran que no existió agresión alguna.
ROL Y TRIBUNAL
Rol N° 1975-2026, Corte de Apelaciones de Santiago; RIT 314-2024, Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; RUC N° 1901183166-7
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
