**Caso Sartor: Corte Suprema analiza recurso de amparo por entrada y registro en oficina de abogado**
La Segunda Sala de la Corte Suprema revisó el pasado jueves 18 de junio los recursos de apelación presentados tanto por la defensa de José Ramón Correa Díaz como por el Ministerio Público en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió parcialmente un recurso de amparo. La acción constitucional se dirigió contra la orden de entrada, registro e incautación ejecutada el 4 de mayo en el domicilio de la sociedad Romántico Viajero SpA, del cual Correa es representante legal y único accionista, y que funciona también como su estudio jurídico.
La discusión se centró en la legalidad de la diligencia autorizada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el 29 de abril, en el marco de la investigación por los delitos de negociación incompatible, administración desleal, entrega de información falsa y fraude a la omisión de oferta pública de acciones, vinculados al denominado caso Sartor. En la solicitud del Ministerio Público, de 135 páginas, se individualizó a los imputados —entre ellos Michael Clark Varela y otras sociedades— pero no se incluyó a Correa ni a Romántico Viajero. No obstante, durante la ejecución de la medida, los funcionarios policiales trataron a Correa como imputado, incautándole su teléfono celular y computador personal.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa de Correa sostuvo que la resolución que autorizó la entrada y registro carece de fundamentación suficiente respecto de su representado y de la sociedad. Señaló que en ninguna parte de la resolución se menciona a Correa como imputado, y que la única vinculación aportada por la fiscalía fue la declaración de un testigo que lo calificó como “escudero” de Michael Clark, sin precisar conducta delictiva alguna. Además, destacó que Romántico Viajero fue constituida en noviembre de 2025, con posterioridad a los hechos investigados que datan de 2024, lo que hace improcedente atribuirle participación en el esquema defraudatorio.
La defensa invocó la jurisprudencia de la Corte Suprema contenida en los roles 2602-2023 y 69773-2020, que establecen que la calidad de imputado la asigna la ley y no los agentes de persecución penal, y que para autorizar medidas intrusivas se requiere un estándar de fundamentación específico y proporcionado. En este caso, alegó que la incautación de dispositivos electrónicos excedió la autorización judicial y vulneró el artículo 217 del Código Procesal Penal, que regula la entrega de objetos en poder de terceros.
Por ello, pidió que se revoque la parte de la sentencia de la Corte de Apelaciones que ordenó una audiencia de cautela de garantías —considerada insuficiente— y que en su lugar se declare ilegal toda la diligencia, se ordene la devolución inmediata del celular y el computador, y se prohíba el uso de la prueba obtenida.
POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su alegato, el fiscal Juan Pablo Araya Paredes argumentó que la fiscalía no solicitó la entrada al domicilio particular de Correa, sino al de la sociedad Romántico Viajero, cuyo único accionista y representante es él. Explicó que la confusión surge porque Correa fijó el domicilio social en el mismo lugar donde ejerce su profesión, mezclando patrimonios de afectación. Agregó que en la solicitud de 135 páginas se describen los vínculos entre Correa y la investigación, incluyendo su participación como director de Azul Azul —club controlado por Clark— y la compra de un paquete accionario por 7,5 millones de dólares mediante Romántico Viajero, operación que habría evitado una oferta pública de acciones.
El fiscal sostuvo que la ley le otorga a Correa la calidad de imputado por su condición de representante legal de una persona jurídica investigada, conforme al artículo 55 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores. Además, afirmó que los dispositivos incautados no han sido revisados porque Correa no entregó las claves de acceso, y que la fiscalía le ofreció declarar como imputado para facilitar la extracción de información.
El Ministerio Público solicitó la revocación de la resolución de la Corte de Apelaciones, por estimar que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la autorización judicial ni en la ejecución de la diligencia.
DECISIÓN PENDIENTE
La Corte Suprema quedó en condiciones de fallar tras escuchar los alegatos. La discusión jurídica gira en torno a los límites de la fundamentación de las resoluciones que autorizan medidas intrusivas, la calidad de imputado en etapas preliminares de la investigación y la proporcionalidad de la incautación de dispositivos electrónicos. El caso ha generado interés en el ámbito penal económico, por tratarse de una de las aristas del sonado caso Sartor, que involucra presuntas defraudaciones millonarias a inversionistas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
