CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLES RECURSOS DE UNIFICACION EN CASO DE RELACION LABORAL CON MUNICIPIO
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia presentados tanto por la demandante como por la parte demandada en una causa laboral contra la Municipalidad de La Ligua. La decisión fue adoptada por la Sala en el marco del Rol N°17.814-2026, con fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis.
El conflicto se originó tras una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó los recursos de nulidad interpuestos contra el fallo de base, el cual acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre la trabajadora y el municipio, ordenando el pago parcial de cotizaciones previsionales, pero sin aplicar la sanción de nulidad del despido.
La demandante buscaba unificar jurisprudencia respecto de si procedía la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo en casos de trabajadores a honorarios cuya relación laboral ha sido declarada judicialmente. La Corte desestimó el recurso al constatar que la materia jurídica ya se encuentra unificada desde fallos anteriores, donde se ha sostenido que tratándose de relaciones laborales fundadas en contratos a honorarios con la Administración del Estado, concurre un elemento diferenciador: dichos contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal que les otorgó presunción de legalidad.
ENFOQUE DE LA CORTE SOBRE LA NULIDAD DEL DESPIDO
El máximo tribunal recordó que ha existido una línea jurisprudencial consistente que establece que no corresponde aplicar la nulidad del despido a servidores públicos cuya vinculación tuvo origen en convenios a honorarios. La razón principal es que los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido, pues requieren de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público y convierte la sanción en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador.
La sentencia de base, en su considerando decimotercero, había señalado que la acción de nulidad de despido debía ser desestimada, precisamente por este criterio jurisprudencial reiterado, citando fallos previos de la Corte Suprema como los Roles N°27.651-2019, 41.500-2017, 37.339-2017, entre otros.
La recurrente intentó justificar la existencia de interpretaciones divergentes citando fallos anteriores, como las causas N°7.937-2017, N°15.530-2017 y N°31.965-2017, además de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin embargo, la Corte determinó que esas resoluciones corresponden a un momento anterior a la unificación del criterio, que ya se consolidó a partir de los roles N°37.266-2017 y N°41.500-2017, y más recientemente en los N°22.353-2022, N°14.097-2022, N°49477-2025 y N°9058-2025.
RECURSO DE LA DEMANDADA TAMBIEN RECHAZADO
Por su parte, la municipalidad demandada planteó como materia de derecho a uniformar si el municipio tiene la obligación de enterar imposiciones de seguridad social respecto de una persona que mantuvo una vinculación a honorarios, calificada como relación laboral solo tras una sentencia judicial.
La Corte estimó que la situación resuelta en esta causa es diversa a la de las sentencias de contraste presentadas por la demandada (Roles N°1.303-2018, N°2.369-2018 y N°2.711-2024, entre otras). En aquellas, se rechazó la procedencia de la acción declarativa de relación laboral por no acreditarse subordinación y dependencia, mientras que en el presente caso se acogió la demanda porque la municipalidad no alegó ni probó que el trabajador se hubiera obligado a pagar sus cotizaciones.
El fallo de base había desestimado el recurso de nulidad de la demandada al considerar que fue la propia municipalidad la que no respetó el principio de legalidad al desconocer el carácter específico del contrato a honorarios y utilizarlo para justificar servicios de carácter permanente y subordinado.
UNA PREVENCION DE LA ABOGADA INTEGRANTE
La abogada integrante señora Rojas emitió una prevención, señalando que si bien tiene una postura diferente sobre la materia de la nulidad del despido, declina incorporarla porque la cuestión ya se encuentra uniformada por la Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan presentado nuevos argumentos que autoricen su variación.
Con esta decisión, se confirma el criterio jurisprudencial que diferencia la aplicación de la nulidad del despido en el ámbito privado respecto del público, manteniendo la posición de que los contratos a honorarios celebrados con la Administración del Estado gozan de una presunción de legalidad que impide aplicar automáticamente dicha sanción.
Rol N°17.814-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
