El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ordenó la expulsión de Chile de un ciudadano colombiano condenado por robo por sorpresa, aplicando la sustitución de la pena privativa de libertad por la medida migratoria contemplada en el artículo 34 de la Ley 18.216. La decisión, adoptada por unanimidad, implica que el sentenciado no podrá regresar al país durante diez años y, de hacerlo, deberá cumplir el saldo de la condena original.
ACUSACIÓN Y DELITO
Los hechos ocurrieron el 4 de diciembre de 2025, aproximadamente a las 16:00 horas, en la intersección de calle La Concepción con Avenida Providencia, comuna de Providencia. Allí, Erick David Ramírez Guerrero, de nacionalidad colombiana, arrebató de las manos de Waldemar Alejandro Pera Izaguirre un teléfono celular marca Apple modelo iPhone 14 Pro Max y huyó en bicicleta. Fue detenido momentos después con el dispositivo en su poder.
El Ministerio Público formuló cargos por robo por sorpresa consumado, además de un delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer robo. Respecto de esta segunda imputación, el tribunal absolvió al acusado.
CONDENA Y ATENUANTES
En fallo unánime (causa rol 53-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Doris Ocampo Méndez, presidenta; María Paz López Benavides y Rossana Costa Barraza, redactora– condenó a Ramírez Guerrero a 541 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Para determinar la pena, el tribunal consideró la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado y la menor extensión del mal ocasionado, ya que la especie fue recuperada en un tiempo inmediato sin que se tenga noticia de daños. Conforme al artículo 449 del Código Penal, que establece un marco rígido de punición, los jueces aplicaron la sanción en su parte más baja.
No obstante, la jueza María Paz López Benavides dejó constancia de su prevención, ya que estuvo por desestimar la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior.
SUSTITUCIÓN DE PENA POR EXPULSIÓN
El punto central del fallo es la decisión de sustituir la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 34 de la Ley 18.216. Dicha norma permite aplicar esta medida a extranjeros condenados a penas inferiores a cinco años de presidio menor en su grado máximo, que no residan legalmente en el país y carezcan de arraigo.
El tribunal tuvo presente que Ramírez Guerrero no reside legalmente en Chile, según lo señalado por el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Aunque la defensa presentó un informe pericial psicológico que aludía a supuesto arraigo familiar y posibilidad de integración laboral, los magistrados consideraron que dichos antecedentes no fueron acreditados en juicio. Se destacó que los dos hijos del sentenciado, su madre y el resto de su familia residen en Colombia, y que en Chile mantiene solo una relación amorosa desde hace un año y dos meses, lo que resulta insuficiente para concluir que existe arraigo familiar y social.
En consecuencia, se desestimó la solicitud de la defensa de aplicar la pena sustitutiva de remisión condicional.
PLAZOS Y CONDICIONES DE LA EXPULSIÓN
El tribunal ordenó que la expulsión se ejecute dentro de los 90 días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Para ello, se oficiará a la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Nacional de Migraciones. Hasta el efectivo cumplimiento, el condenado permanecerá internado bajo custodia de Gendarmería de Chile.
El fallo establece que, una vez expulsado, Ramírez Guerrero no podrá ingresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de sustitución de la pena. En caso de regresar dentro de ese período, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Se le abonará el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva –194 días– más los días que transcurran hasta la ejecutoria de la sentencia y los correspondientes a su internación hasta la expulsión.
Además, el tribunal decretó el comiso del teléfono celular, destornilladores, alicate y guantes incautados en el procedimiento.
DECISIÓN PERFECCIONADA
La magistrada redactora, Rossana Costa Barraza, precisó que el mayor término solicitado por el Ministerio del Interior se desestimó por estimarse excesivo ante la situación de internación del sentenciado. La expulsión con destino a Colombia será implementada por la Policía de Investigaciones de Chile en el plazo judicialmente fijado.
La sentencia aplica el artículo 34 de la Ley 18.216, mecanismo que permite a los tribunales sustituir penas privativas de libertad por la expulsión de extranjeros sin arraigo, con prohibición de reingreso por diez años.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
