Corte de Iquique ratifica condena a sanitaria por inundación con aguas servidas en vivienda particular
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó en forma unánime la sentencia que condenó a la empresa Aguas del Altiplano SA a pagar cinco millones de pesos por daño moral a una propietaria cuyo inmueble resultó inundado con aguas servidas producto de la obstrucción de un colector de la red pública. El fallo de alzada, dictado en la causa rol 311-2026, ratificó íntegramente lo resuelto por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
CONFIRMACIÓN
El tribunal de alzada, integrado por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda y Pedro Güiza Gutiérrez, aplicó lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para confirmar la sentencia de primera instancia dictada el 10 de marzo de 2026. La resolución de la Corte no incorporó modificaciones al fallo original, respaldando íntegramente los fundamentos del juzgado de base. El tribunal de alzada consideró el mérito de los antecedentes presentados durante el juicio para ratificar la condena.
RESPONSABILIDAD
La sentencia de primera instancia, que quedó firme tras la confirmación, estableció que Aguas del Altiplano SA infringió las normas contenidas en el artículo 40 de la Ley de Servicios Sanitarios y el artículo 99 del Reglamento correspondiente. La empresa sanitaria no cumplió con su deber de realizar una mantención y atención preventiva de la red pública de manera oportuna, adecuada y continuada. El fallo concluyó que si la accionada hubiese empleado la diligencia y cuidados exigibles, adoptando las medidas adecuadas para el control de la red de evacuación de aguas servidas, el colector no se habría obstruido y el inmueble de la demandante no habría resultado afectado por la inundación.
DAÑO MORAL
El tribunal de base fundamentó la indemnización por daño moral señalando que la actora experimentó un dolor, aflicción o menoscabo íntimo por lo vivido a nivel material y familiar. La sentencia recalcó que la indemnización por este concepto tiene un carácter reparatorio, mas no compensatorio, por tratarse de un detrimento que no es objetivamente dimensionable. La cuantificación se orientó a morigerar o atenuar las consecuencias del mal sufrido, considerando las implicancias que el daño produjo en la tranquilidad, los afectos y el modo de estar de la demandante. El tribunal tuvo en cuenta el grave e irreparable daño provocado en la vida familiar, fijando la suma de cinco millones de pesos en favor de doña Makarena del Carmen Ruz Leyton, teniendo consideración del padecimiento que experimentó el día del suceso y con posterioridad.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
