Corte de Santiago rechaza recurso de protección por traslado temporal de colegio
FALLO UNÁNIME DE LA PRIMERA SALA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de la comuna en contra del fisco y el Servicio Local de Educación (SLEP) por el traslado temporal de un establecimiento educacional municipalizado. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Lidia Poza y el ministro Pablo Toledo, descartó que existiera un actuar arbitrario en la resolución que dispuso el cambio temporal del inmueble donde funcionaba la comunidad educativa Escuela Básica República de Haití.
El tribunal recordó que el inmueble de calle Waldo Silva fue traspasado desde el Fisco a la Municipalidad de Santiago en el marco de la municipalización de la educación pública en la década de 1980, quedando afecto a un destino educacional público. La resolución impugnada se basó en un plan de contingencia temporal, sustentado en un permiso provisorio de ocupación gratuita sobre un bien fiscal por un plazo acotado de cinco años, y la propia municipalidad se desistió formalmente de la solicitud de cambio definitivo de local educacional.
Para la Corte, el traslado transitorio no alteró la naturaleza jurídica del inmueble municipal original, que continuó afecto al servicio educacional público. La ocupación contingente del inmueble de Bascuñán Guerrero carecía de la entidad suficiente para desafectar el bien de calle Waldo Silva de su destino educacional o para sustraerlo del régimen de traspaso previsto en la Ley 21.040.
El fallo destacó que la Dirección de Educación Pública actuó conforme al mandato legal, individualizando los bienes sujetos a traspaso sobre la base de antecedentes registrales y del reconocimiento oficial mantenido por la propia recurrente. Asimismo, la mantención de la resolución impugnada se fundó en la necesidad de resguardar la continuidad del servicio educativo y en la imposibilidad de consolidar una desafectación de facto.
En cuanto al derecho de propiedad invocado, la Corte señaló que la municipalidad no fue privada de su dominio mediante una expropiación irregular, sino que se enfrenta a un proceso de reorganización del sistema de educación pública legalmente dispuesto. La acción de protección no constituye la sede adecuada para revisar decisiones de política pública adoptadas por el legislador ni para alterar los efectos legales del proceso de traspaso.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
