Corte confirma fallo que rechaza demanda colectiva de Conadecus contra Metro S.A. por caducidad de cuotas de tarjetas Bip!
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (Conadecus A.C.) en contra de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. La acción buscaba que se declarara la responsabilidad infraccional y civil de la empresa por la caducidad de las cuotas de transporte contenidas en las tarjetas Bip! tras un período de inactividad de dos años, mecanismo que la asociación calificó como una expropiación encubierta de los fondos de los usuarios.
El tribunal de alzada, con fecha 12 de junio de 2026, rechazó los seis agravios esgrimidos por la actora y también desestimó la adhesión al recurso presentada por Metro, que solicitaba que se declarara temeraria la demanda. Con esta decisión, se mantiene firme lo resuelto el 2 de abril de 2025 por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que negó lugar a todas las pretensiones de la demandante.
LOS HECHOS DEL CASO
La demanda, fundada en la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se originó por el mecanismo establecido en la Resolución Exenta N° 3.107 de 2013 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, posteriormente, en el artículo 88 bis de la Ley de Tránsito. Dicha normativa dispone que las cuotas de transporte cargadas en las tarjetas Bip! caducan tras dos años de inactividad, sin que puedan ser reembolsadas en dinero. Conadecus sostenía que este régimen constituía una cláusula abusiva en un contrato de adhesión y que Metro S.A., como administradora del sistema de pago, había incurrido en múltiples infracciones, vulnerando los derechos de información, no discriminación arbitraria y reparación integral de los consumidores. La asociación cifró el perjuicio colectivo en más de 18.000 millones de pesos, correspondientes a cuotas caducadas entre 2013 y 2021.
LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Uno de los puntos centrales del fallo fue la determinación de si la conducta de Metro S.A. podía ser considerada un ilícito de consumo. La Corte, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema (roles N° 83.994-2023 y 16.683-2024), estableció que la existencia de una regulación sectorial no excluye automáticamente la aplicación de la Ley N° 19.496. Sin embargo, para que proceda la responsabilidad del proveedor, se requiere la acreditación de un hecho base ilícito, masivo y homogéneo imputable directamente a él.
El tribunal concluyó que la caducidad de las cuotas no fue una condición impuesta por Metro, sino una decisión adoptada por el legislador y la autoridad sectorial. Se descartó que la empresa hubiera definido la institución de la caducidad, que hubiera omitido información exigible o que se hubiera apropiado de los fondos caducados. Por lo tanto, el reproche contra Metro no podía prosperar al no existir un ilícito que le fuera atribuible en su esfera de control.
DEBER DE INFORMACIÓN Y DISCRIMINACIÓN
En cuanto a la supuesta infracción al deber de información, la Corte sostuvo que Metro cumplió con un estándar razonable al poner a disposición de los usuarios el reglamento y las condiciones de uso a través de canales oficiales. La ley no exige que toda la regulación sectorial, incluyendo la caducidad, se imprima en la tarjeta física o se reproduzca íntegramente en cada punto de contacto. Asimismo, se desestimó la alegación de discriminación arbitraria, ya que el mecanismo de caducidad se aplica de forma general y uniforme a todos los usuarios, no basándose en características personales. El hecho de que su impacto pueda variar según los patrones de uso no configura, por sí solo, un trato desigual injustificado.
LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
El fallo también abordó la procedencia de la demanda de indemnización de perjuicios. La Corte, haciendo eco del criterio jurisprudencial, precisó que la acción civil en sede colectiva requiere la acreditación de un ilícito base, daño y nexo causal, extremos que no se demostraron respecto de Metro. Se indicó que la simple existencia de un monto global de cuotas caducadas (18.000 millones de pesos) no es suficiente para imponer una condena reparadora, si no se prueba que la pérdida deriva de un comportamiento antijurídico del proveedor. Se recordó que la autonomía entre la responsabilidad infraccional y la civil no exime de la necesidad de probar un hecho fuente ilícito.
EL PRINCIPIO PRO CONSUMIDOR
Finalmente, la sentencia descartó que se hubiera vulnerado el principio pro consumidor consagrado en el artículo 2 ter de la Ley N° 19.496. La Corte aclaró que este principio es una directriz interpretativa que obliga a elegir, entre varias lecturas plausibles de una norma, la más favorable al consumidor. Sin embargo, no autoriza a crear infracciones o responsabilidades donde no concurren sus presupuestos fácticos y jurídicos. En el caso, el rechazo de la demanda se fundó en la falta de acreditación de los elementos necesarios, no en una opción interpretativa arbitraria en favor del proveedor. Respecto a la adhesión de Metro, el tribunal la consideró improcedente, afirmando que la demanda no fue temeraria, sino que se enmarcó en el uso legítimo de las acciones colectivas para debatir una controversia jurídica compleja.
Rol C-8410-2021, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
