CONTRALORÍA DELIMITA ALCANCE DE LAS GESTIONES DE CONCEJALES: NO PUEDEN INTERVENIR EN INTERESES PARTICULARES
Un reciente dictamen de la Contraloría General de la República vino a precisar los contornos de las funciones que pueden ejercer los concejales en el ámbito municipal, dejando en claro que su labor fiscalizadora no los habilita para realizar gestiones destinadas a promover intereses de carácter individual. El pronunciamiento, que se enmarca en la interpretación del principio de probidad administrativa, establece que los ediles deben ceñirse estrictamente al interés general al momento de intervenir ante el alcalde o los funcionarios municipales.
ORIGEN DE LA CONSULTA
La aclaración surgió luego de que un concejal de la Municipalidad de Futaleufú y otro de la Municipalidad de Estación Central solicitaran al órgano contralor que se pronunciara sobre el sentido y alcance de un dictamen anterior (N° E112092, de 2025). En esa oportunidad, se habían fijado límites a las actuaciones de los concejales, lo que generó dudas sobre si dichas restricciones impedían canalizar requerimientos de vecinos o intervenir ante la autoridad edilicia cuando las solicitudes no obtenían respuesta. Además, se pidió esclarecer qué debía entenderse por “asuntos particulares”.
En sus descargos, la Municipalidad de Estación Central sostuvo que, conforme al citado dictamen, los concejales carecían de atribuciones para interceder en asuntos individuales. Ello motivó la necesidad de determinar si dicha limitación afectaba también sus facultades fiscalizadoras, particularmente en lo relativo al control de los plazos para responder a las solicitudes ciudadanas.
FUNCIONES LEGALES Y PRINCIPIO DE PROBIDAD
Al analizar la normativa, la Contraloría recordó que la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, reconoce al concejo municipal funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Sin embargo, estas deben ejercerse dentro del marco de la juridicidad y en concordancia con el principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución y desarrollado en la Ley N° 18.575. En este contexto, las autoridades deben observar una conducta intachable, orientando su actuar al interés general y no a beneficios particulares.
El órgano contralor enfatizó que los concejales no pueden realizar gestiones ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses particulares, como intervenir directamente para obtener respuestas o soluciones a requerimientos individuales. Ello sería incompatible con el ejercicio de una función pública orientada al bien común.
LOBBY Y GESTIÓN DE INTERESES
El dictamen también hizo referencia a la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones de intereses particulares. Esta norma define estas últimas como aquellas destinadas a influir en decisiones públicas en beneficio de personas o entidades determinadas, lo que resulta incompatible con el ejercicio de funciones públicas cuando se desbordan los márgenes legales. Así, la Contraloría confirmó que los concejales no pueden actuar como intermediarios de intereses individuales, pues ello comprometería la probidad administrativa y podría implicar una desviación de finalidad.
FACULTADES QUE SÍ CONSERVAN
Pese a lo anterior, el pronunciamiento precisó que los concejales mantienen plenas facultades para solicitar información, tanto a través del concejo municipal como de manera directa, en los términos previstos por la ley. Estos mecanismos les permiten ejercer control sobre la gestión municipal sin vulnerar el principio de probidad. Es decir, pueden fiscalizar el cumplimiento de plazos o la respuesta a solicitudes ciudadanas, pero sin asumir la representación de intereses particulares.
DETERMINACIÓN CASO A CASO
Finalmente, la Contraloría aclaró que la determinación de qué constituye un “asunto particular” debe realizarse caso a caso, atendiendo a si la actuación del concejal se orienta al interés general o a un beneficio específico. En todo momento, los ediles deben actuar con imparcialidad y dentro de las competencias expresamente establecidas por la normativa. Si bien los concejales cumplen un rol relevante en canalizar inquietudes de la comunidad, ello debe realizarse estrictamente a través de las atribuciones legales de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
El dictamen (D224N26) de la Contraloría General de la República constituye un criterio interpretativo relevante para todos los municipios del país, reafirmando que la probidad administrativa no admite excepciones cuando se trata de gestionar intereses particulares desde cargos públicos.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
