La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dos sanciones económicas impuestas por el CNTV a Megamedia S.A. La empresa transmitió el audio de una llamada de auxilio de una víctima del doble homicidio de Graneros, lo que a juicio del tribunal vulneró la protección de niños y adolescentes durante la franja horaria destinada a su resguardo. Los magistrados señalaron que dicha protección prevalece sobre la libertad de prensa y de programación cuando están en riesgo audiencias vulnerables.
LOS HECHOS
El canal emitió, en los programas “Mucho Gusto” y “Meganoticias Alerta”, extractos de la llamada que una de las víctimas realizó a Carabineros mientras pedía auxilio durante el ataque que terminó con su muerte. La transmisión incluyó los momentos de angustia, disparos y el silencio final, lo que generó diversas denuncias ciudadanas ante el CNTV. Tras una fiscalización, el organismo concluyó que la reproducción del audio en horario de protección infantil exponía a los menores a una alta carga emocional y violencia real, afectando su desarrollo espiritual e intelectual.
En el caso del matinal, el CNTV señaló que la repetición del audio, acompañada de comentarios que invitaban a los espectadores a fijarse en la desesperación de la víctima, implicó exhibir los últimos instantes de una persona en un bloque destinado a resguardar a la infancia. Respecto del noticiario, el Consejo agregó que la cobertura adquirió un tono sensacionalista y revictimizador, configurando una forma de victimización secundaria que afectaba tanto a los menores como a los familiares de los fallecidos.
ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
Megamedia sostuvo que los audios difundidos trataban un hecho de claro interés público y estaban protegidos por las libertades de prensa, editorial y de programación. Agregó que se había editado el material para eliminar los pasajes más violentos, y que la emisión buscaba informar sobre un tema de relevancia nacional, especialmente en relación con la respuesta policial ante la emergencia. La empresa afirmó que el CNTV se excedió al cuestionar el abordaje informativo de un medio y que la sanción implicaba una interferencia indebida en la libertad de expresión.
Además, alegó que no existía una conducta merecedora de sanción, porque el contenido no era violencia excesiva ni material prohibido por sí mismo. Cuestionó que el Consejo no hubiera demostrado un daño concreto al desarrollo espiritual e intelectual de los menores. También señaló que la emisión ocurrió en una franja considerada de responsabilidad compartida, donde se presume supervisión adulta, y que para restringir la actividad informativa se requería dolo o culpa grave.
POSTURA DEL CNTV
El Consejo recordó que recibió numerosas denuncias ciudadanas que cuestionaban la difusión del audio. Tras la fiscalización, determinó que la transmisión vulneró la protección debida a los menores, exponiéndolos a contenido de alta carga emocional y violencia real en un horario protegido. El organismo enfatizó que la cobertura excedió el legítimo interés informativo y terminó afectando tanto a la audiencia infantil como a los familiares de las víctimas, configurando una victimización secundaria.
FALLO DE LA CORTE
Al resolver ambos reclamos, la Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el CNTV tiene como tarea legal asegurar el correcto desempeño de la televisión, lo que abarca de manera expresa la salvaguarda de la formación espiritual e intelectual de los niños y jóvenes. El tribunal destacó que, dentro del equilibrio entre la libertad de expresión y otros bienes jurídicos, la protección de niños, niñas y adolescentes posee una especial preeminencia durante los horarios de resguardo.
La sentencia invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual exige dar prioridad al interés superior del menor en toda decisión que pudiera incidir en él. Sobre esa base, concluyó que el CNTV actuó dentro de sus competencias al fiscalizar el contenido y sancionar aquellas transmisiones que pudieran comprometer el desarrollo de audiencias especialmente vulnerables.
El tribunal descartó que se hubiera vulnerado la libertad de prensa o la libertad de programación, señalando que tales derechos no son absolutos y pueden ser limitados cuando entran en conflicto con otros derechos fundamentales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales vigentes.
Respecto de la cuantía de las sanciones, la Corte estimó que las multas de 400 UTM se ajustan a las facultades legales previstas en la Ley 18.838 y guardan proporción con la gravedad de las infracciones constatadas. En consecuencia, rechazó íntegramente ambos reclamos y mantuvo vigentes las sanciones aplicadas por el CNTV.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
