Vallenar: Tribunal acoge demanda de reclamación de filiación por posesión notoria y privilegia la verdad social por sobre la biológica
El Juzgado de Letras de Vallenar dictó una sentencia que declara la filiación de dos hermanas respecto de sus abuelos maternos, acogiendo una demanda de impugnación y reclamación de maternidad y paternidad. La decisión se funda en la figura de la posesión notoria de la calidad de hijas, institución del Código Civil que permite reconocer jurídicamente una relación filial consolidada por el trato, el cuidado y el reconocimiento social, incluso por sobre el vínculo biológico.
Las demandantes, dos hermanas de 36 y 33 años, solicitaron al tribunal dejar sin efecto su filiación biológica –inscrita a nombre de sus progenitores– y que se les reconociera como hijas de sus abuelos maternos, ambos fallecidos. Según la demanda, desde muy pequeñas fueron criadas de manera exclusiva por sus abuelos, quienes asumieron su cuidado, educación, manutención y contención afectiva por más de treinta años, mientras que sus padres biológicos se desentendieron progresivamente de sus responsabilidades parentales.
La causa se tramitó bajo el Rit C-251-2025. Los demandados, hijos biológicos de los abuelos y, por tanto, tíos legales de las actoras, no se opusieron a la demanda y reconocieron los hechos, señalando que sus padres siempre trataron a las demandantes como hijas propias y que ellas se integraron al núcleo familiar como hermanas. Otras demandadas, notificadas legalmente, no contestaron ni comparecieron al juicio, por lo que se las tuvo por rebeldes.
Durante el juicio se rindió prueba documental, testimonial y declaraciones de parte. Los testigos declararon que en el entorno escolar, vecinal y familiar, las demandantes siempre fueron conocidas y tratadas como hijas de sus abuelos, y que los padres biológicos tuvieron una participación marginal en sus vidas. También se incorporaron certificados de defunción, sentencias judiciales que otorgaron el cuidado personal a los abuelos y documentos educacionales que acreditaban que estos actuaban como apoderados.
LA POSESION NOTORIA COMO FUNDAMENTO
El tribunal aplicó los artículos 200 y 201 del Código Civil. La primera norma establece que la posesión notoria de la calidad de hijo, acreditada por un conjunto de testimonios y antecedentes fidedignos y con una duración de al menos cinco años continuos, sirve para tener por suficientemente acreditada la filiación. La ley exige tres elementos: que el presunto padre o madre haya tratado al hijo como tal (trato), que lo haya presentado en ese carácter a sus deudos y amigos (fama) y que el vecindario lo haya reputado como hijo (nombre).
En el fallo, el magistrado dio por establecido que las demandantes residieron desde temprana edad junto a sus abuelos, quienes asumieron la totalidad de las funciones parentales: crianza, educación, manutención y acompañamiento cotidiano. Se acreditó que los abuelos figuraban como apoderados en los establecimientos educacionales y que la comunidad los reconocía como los padres. La situación se mantuvo por más de treinta años, superando ampliamente el plazo legal.
El artículo 201 del Código Civil dispone que la posesión notoria debidamente acreditada preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de contradicción. El tribunal recordó que la filiación no se construye únicamente sobre elementos genéticos, sino también sobre vínculos afectivos, sociales y familiares desarrollados de manera estable y prolongada.
IMPUGNACION Y RECLAMACION
Las actoras ejercieron simultáneamente dos tipos de acciones: impugnación de la maternidad y paternidad biológica, y reclamación de maternidad y paternidad respecto de sus abuelos. La impugnación se sustentó en que sus progenitores no ejercieron efectivamente el rol parental. La prueba demostró que la madre biológica se alejó del hogar cuando las demandantes eran niñas, manteniendo escaso contacto, y que el padre biológico falleció en 2001 sin haber desarrollado una relación cercana.
El tribunal constató que los abuelos maternos, fallecidos en 2023 y 2024 respectivamente, fueron las figuras parentales efectivas. Señaló que la identidad familiar y social de las demandantes se construyó en torno a ellos, y que la posesión notoria se configuró de manera clara.
DECISION Y EFECTOS
El fallo acogió íntegramente la demanda. Con ello, se deja sin efecto la filiación biológica respecto de los progenitores y se declara que las demandantes son hijas de sus abuelos maternos, con todos los efectos legales que ello implica, incluido el vínculo de hermandad con los hijos biológicos de estos últimos. El tribunal ordenó las correspondientes inscripciones y subinscripciones en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La sentencia cita además el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la identidad familiar.
Rit: C-251-2025, Juzgado de Letras de Vallenar.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
