PAGAR una multa laboral no extingue la acción judicial para impugnarla: Corte de Apelaciones de La Serena anula fallo que rechazó reclamo por considerar que el pago voluntario dejaba sin objeto el proceso.
En un fallo que sienta un criterio relevante sobre el procedimiento de reclamación de multas administrativas, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de nulidad presentado por Empresas La Polar S.A. y anuló la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, que había rechazado la reclamación judicial contra una multa de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí.
El tribunal de primera instancia había acogido la excepción de pago opuesta por la Inspección, argumentando que el pago voluntario de la multa, efectuado por la empresa el 7 de enero de 2025, extinguía la obligación administrativa y, por lo tanto, dejaba sin objeto la reclamación judicial. El fallo fue dictado el 24 de septiembre de 2025.
La empresa reclamante, a través de su abogado, dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La norma quebrada sería el artículo 503 del mismo código.
En su recurso, el recurrente sostuvo que el pago de la multa no constituye un impedimento legal para conocer del fondo del reclamo y que el tribunal de Ovalle había incurrido en una falsa aplicación del artículo 503 del Código del Trabajo.
Arguyó que el fallo recurrido introducía un principio de solve et repete inexistente en la legislación laboral chilena y privaba al administrado de la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción, incluso si esta ya había sido pagada.
Señaló que el pago pudo obedecer a razones ajenas al reconocimiento de la infracción, como evitar intereses moratorios o prevenir perjuicios en licitaciones públicas, y que una sentencia favorable podría generar consecuencias jurídicas relevantes, como devoluciones de lo pagado indebidamente.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE LA SERENA
La Sala Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministra Gloria Negroni Vera, la Fiscala Judicial Pilar Aravena Gómez y la Abogada Integrante Pía Bustos Fuentes, analizó la cuestión jurídica central: si el pago voluntario de la multa efectuado con posterioridad a la interposición de la reclamación judicial extingue o no la acción jurisdiccional.
El tribunal de alzada concluyó que no. La sentencia señala que el artículo 503 del Código del Trabajo instituye un mecanismo de tutela jurisdiccional para impugnar actos administrativos sancionatorios, pero no contempla en parte alguna que el pago de la multa constituya un impedimento para su conocimiento de fondo.
Considerar lo contrario, agrega el fallo, equivale a agregar al texto legal una exigencia que el legislador no contempló, lo que vulnera el principio de legalidad procesal y la regla hermenéutica del artículo 19 del Código Civil.
Además, la Corte señaló que el argumento basado en el artículo 57 de la Ley 19.880, que regula la suspensión del acto administrativo en sede administrativa, no incide en la reclamación judicial reglada en el artículo 503 del Código del Trabajo.
La sentencia también destacó que la jurisprudencia ha asentado el principio de impugnabilidad de los actos administrativos, recordando una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema que señaló que los administrados cuentan con una doble vía de control: la administrativa y la judicial.
La Corte concluyó que el tribunal de Ovalle, al acoger la excepción de pago y omitir pronunciarse sobre el fondo del asunto –que incluía alegaciones como infracción al principio non bis in ídem, error de hecho y de derecho–, incurrió en una infracción al artículo 503 del Código del Trabajo, restringiendo indebidamente el derecho del administrado a obtener un pronunciamiento jurisdiccional.
Por lo tanto, se acogió el recurso de nulidad, se invalidó la sentencia recurrida y se ordenó retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia única ante un juez no inhabilitado del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, quien deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El fallo de la Corte de Apelaciones fue dictado el 25 de mayo de 2026.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La decisión de la Corte de La Serena establece un importante criterio sobre la relación entre el pago de una multa y la acción judicial para impugnarla. El fallo aclara que el pago voluntario no puede interpretarse como una renuncia tácita a la acción procesal ni como una aceptación de la sanción.
Esto tiene consecuencias prácticas relevantes. Por un lado, las empresas y personas sancionadas con multas laborales no verán frustrada su posibilidad de defensa judicial por el solo hecho de pagar la multa, ya sea para evitar intereses o perjuicios administrativos.
Por otro lado, la sentencia enfatiza el interés legítimo del sancionador en obtener un pronunciamiento de fondo, incluso si ya pagó, ya que una declaración de ilegalidad de la multa puede servir para solicitar la devolución del pago (como pago de lo no debido) y, crucialmente, para evitar que ese antecedente sea considerado como agravante de reincidencia en futuras fiscalizaciones.
La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la abogada integrante Pía Bustos Fuentes.
Rol N° 342-2025, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
