Contraloría reorienta criterio sobre viviendas fiscales y municipales: jefaturas podrán fijar plazos máximos de uso y poner término al beneficio
La Contraloría General de la República emitió un nuevo dictamen que modifica de manera sustancial la jurisprudencia administrativa vigente en materia de asignación y uso de viviendas fiscales y municipales. A través del dictamen D263N26, de 7 de mayo de 2026, el organismo rector reconsidera parcialmente criterios que se mantenían desde la década de 1990 y concluye que las jefaturas de servicio y las autoridades municipales sí están facultadas para fijar plazos máximos de uso, establecer condiciones de mantención y poner término al goce del beneficio, siempre que ello se materialice mediante un acto administrativo fundado.
La decisión responde a una necesidad de conciliar el derecho de los funcionarios públicos a ocupar gratuitamente una vivienda fiscal con la obligación de las autoridades de administrar correctamente los bienes del Estado. El dictamen surge de las facultades constitucionales y legales de la Contraloría, en especial de los artículos 6 y 9 de su ley orgánica, para impartir instrucciones sobre la correcta aplicación del Estatuto Administrativo.
LOS LÍMITES DEL BENEFICIO SEGÚN LA NORMATIVA
El artículo 91 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y el artículo 89 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establecen en términos similares que el funcionario tiene derecho a ocupar gratuitamente la vivienda existente en el lugar donde funciona la institución o municipio. Este derecho aplica cuando la naturaleza de sus labores exige la mantención o vigilancia permanente del recinto, o incluso cuando no está obligado a vivir allí, caso en el cual el beneficio se asigna por orden de jerarquía funcionaria.
La ley también dispone que el derecho no corresponde si el funcionario o su cónyuge son propietarios de una vivienda en la localidad donde presta servicios. Hasta ahora, la jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes como el 73.001 de 2014 y el 20.905 de 2018, sostenía que el beneficio subsistía mientras se mantuvieran las condiciones originales y solo cesaba por destitución del funcionario, desvinculación, adquisición de vivienda propia o falta de uso o conservación del inmueble.
UNA REEVALUACIÓN NECESARIA ANTE IRREGULARIDADES DETECTADAS
El nuevo dictamen reconoce que la jurisprudencia anterior concluyó que no resultaba procedente considerar causales de cese diferentes a las previstas por el legislador. Sin embargo, la Contraloría advierte que el legislador no contempló expresamente causales de término del beneficio, por lo que esa exigencia jurisprudencial no tiene aplicación real y no se condice con la regulación legal vigente.
El análisis del órgano contralor señala que la normativa estatutaria solo prevé una hipótesis de protección legal frente a la decisión de la autoridad de poner término al beneficio: que una vez concedido, no puede ser dejado sin efecto para preferir a otro funcionario de mayor jerarquía. Fuera de ese caso, el ordenamiento jurídico solo establece requisitos para el otorgamiento, no para la terminación.
Las fiscalizaciones realizadas por la Contraloría revelaron situaciones irregulares, como grave alteración de las condiciones de uso, cambios significativos de las circunstancias originales, uso ilimitado en el tiempo o por tan larga data que impide a otros funcionarios acceder al beneficio. El dictamen subraya que se trata de bienes de naturaleza y finalidad pública, con un número reducido en relación al universo de potenciales beneficiarios.
NUEVAS FACULTADES PARA LAS JEFATURAS Y PLAZOS PARA REGULAR
La conclusión del dictamen es clara: las jefaturas de servicio y las autoridades municipales, en el marco de sus potestades de organización y administración, están facultadas para fijar plazos máximos de uso, condiciones transversales de mantención y cuidado y poner término al goce de una vivienda fiscal o municipal, salvo en el caso específico de protección legal ya señalado. Tanto la asignación como el término del beneficio y la aprobación de normativa interna deberán disponerse mediante acto administrativo fundado, en cumplimiento de los artículos 3 y 11 de la ley N° 19.880.
La Contraloría instruyó a las jefaturas de servicio y edilicias a que, en un plazo de 60 días hábiles, dicten o actualicen los instructivos, reglamentos o protocolos internos sobre la materia. Estos instrumentos deberán fijar, al menos, los requisitos y forma de postulación y asignación, la periodicidad y tipo de mantención, los mecanismos de control y monitoreo, el pago de consumos básicos y gastos comunes por parte del beneficiario, así como los plazos máximos de utilización y las causales y procedimientos para poner término al beneficio.
El dictamen reconsidera y complementa, en lo pertinente, los dictámenes N°s 19.550 de 1994, 12.756 de 1999, 47.416 de 2012, 73.001 de 2014 y 20.905 de 2018, y toda otra jurisprudencia administrativa en contrario.
Rol N° D263N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
