JUSTICIA CONDENA AL FISCO POR $80 MILLONES A EXPRESIDENTA DE CENTRO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA
El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una mujer que fue presidenta del Centro de Alumnos de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Chile al momento del golpe de Estado de 1973, y que sufrió una cadena de violaciones a sus derechos humanos que se extendieron por diecisiete años. El tribunal condenó al Fisco de Chile a pagar ochenta millones de pesos por concepto de daño moral, rechazando las excepciones de prescripción y reparación integral satisfactiva planteadas por el Consejo de Defensa del Estado.
La sentencia, emitida el 13 de abril de 2026, reconoció que la demandante fue víctima de expulsión de la universidad, detención ilegal, torturas y tratos vejatorios, hostigamiento sistemático y amenazas de muerte reiteradas, hechos cometidos por agentes del Estado durante el régimen militar. El tribunal dio por acreditado que la persecución comenzó el mismo 11 de septiembre de 1973 y se prolongó hasta su reincorporación a los estudios en 1991.
Los hechos que fundamentaron la demanda se remontan al 8 de septiembre de 1979, cuando la actora fue detenida junto a su cónyuge durante una manifestación de solidaridad con los familiares de los detenidos desaparecidos de Lonquén. La detención se extendió por doce días, durante los cuales fue trasladada a la comisaría de Álvarez de Toledo en San Miguel, donde fue sometida a tratos vejatorios y degradantes, mantenida de pie contra la pared durante horas e interrogada por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Posteriormente fue llevada a la Novena Comisaría de Recoleta, donde fue obligada a limpiar baños en condiciones degradantes y privada de alimento y visitas por negarse a participar en las celebraciones del 11 de septiembre. Finalmente fue recluida en la Casa Correccional de San Joaquín y procesada bajo la Ley de Seguridad Interior del Estado ante la Corte de San Miguel, hasta obtener sobreseimiento temporal.
La persecución no cesó con la liberación. La demandante fue objeto de vigilancia permanente, recibió un panfleto amenazante en 1982 que individualizaba su domicilio, y en 1985 sufrió amenazas de muerte telefónicas reiteradas contra ella y sus hijos. Estas últimas motivaron la interposición de un Recurso de Protección que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando custodia policial por treinta días.
EXCEPCIONES RECHAZADAS
El Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, opuso las excepciones de prescripción extintiva y de reparación integral satisfactiva. Respecto a la primera, el tribunal sostuvo que tratándose de crímenes de lesa humanidad, el derecho internacional reconoce la imprescriptibilidad tanto de la acción penal como de la acción civil indemnizatoria. La sentencia señaló que la imprescriptibilidad deriva del carácter de ius cogens de la prohibición de estos crímenes, del derecho de las víctimas a obtener reparación integral y del deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política.
En cuanto a la reparación integral satisfactiva, el tribunal determinó que los beneficios otorgados en virtud de las Leyes 19.992 y 20.874 tienen naturaleza asistencial y de seguridad social, distinta de la naturaleza indemnizatoria de la acción civil. La demandante había percibido entre febrero de 2005 y octubre de 2025 un total de 45 millones 11 mil 286 pesos, incluyendo pensión, aporte único y aguinaldos, y actualmente recibe una pensión mensual de 288 mil 634 pesos. El tribunal consideró estos montos como factor de modulación prudencial al cuantificar el daño, pero sin deducirlos aritméticamente.
CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO
Para fijar la indemnización en ochenta millones de pesos, el tribunal ponderó la gravedad de los hechos, que incluyeron doce días de detención con torturas y diecisiete años de persecución sistemática; el impacto en el proyecto de vida de la demandante, privada de su título universitario y del ejercicio profesional pleno durante ese período; las graves consecuencias en su vida familiar, incluyendo la ruptura del matrimonio en 1980 y el daño emocional permanente en sus hijos, quienes requirieron atención terapéutica desde temprana edad; y el daño psicológico de carácter crónico acreditado mediante un informe de evaluación psicológica que diagnosticó Trastorno de Estrés Post-Traumático.
El tribunal valoró especialmente el testimonio de la psicóloga Elisa Neumann García, Magíster en Psicología Clínica y Doctora en Ciencias Sociales y Políticas, quien evaluó a la demandante en cuatro sesiones aplicando el Protocolo de Estambul y la entrevista estructural de Otto Kernberg, concluyendo que la situación descrita configura un cuadro de traumatización crónica y acumulativa.
La sentencia establece que la suma deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del fallo y la del pago efectivo, devengando además intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia quede ejecutoriada. Cada parte soportará sus propias costas.
Rol C-10008-2025, Segundo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
