Tribunal Constitucional declara admisible requerimiento contra norma que impone juicio sumario a terceros civiles ajenos al proceso penal
El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que cuestiona la constitucionalidad del artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil, norma que obliga a tramitar bajo las reglas del juicio sumario las acciones civiles derivadas de un delito cuando existe sentencia penal condenatoria ejecutoriada. El caso fue asignado a la Segunda Sala del tribunal, bajo el Rol N° 17.580-26-INA, y se designó como relatora a la abogada Mariza Ojeda Mansilla.
El requirente, representado por el abogado Nicolás Suazo Contreras, sostiene que la aplicación del precepto legal en su contra vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso, garantizados en los artículos 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. La controversia se origina en una demanda de indemnización de perjuicios que busca tramitarse en procedimiento sumario contra un tercero civilmente responsable que no fue parte del juicio penal que le da sustento.
La gestión pendiente en la que incide el requerimiento es un recurso de apelación que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 7.867-2026. Dicho recurso fue interpuesto por los demandados contra la resolución del 11° Juzgado Civil de Santiago que rechazó un incidente de sustitución del procedimiento sumario por uno ordinario, solicitado precisamente por el tercero civilmente responsable.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Los hechos se remontan a una causa penal tramitada ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT O-476-2022, donde se condenó a la conductora de un vehículo por el cuasidelito de lesiones graves en un accidente ocurrido el 19 de enero de 2022. Con fecha 7 de noviembre de 2025, la víctima dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios por $216.931.437 ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, dirigiéndola tanto contra la conductora condenada como, solidariamente, contra el propietario del vehículo, quien no participó en el proceso penal.
La demandante fundó la tramitación sumaria precisamente en el artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil. El propietario del vehículo, en su calidad de tercero civilmente responsable, promovió entonces un incidente de sustitución del procedimiento, argumentando que la sentencia penal no produce efectos de cosa juzgada respecto de él, conforme al artículo 178 del mismo código.
El juzgado civil rechazó el incidente el 17 de marzo de 2026, señalando que el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil solo habilita la sustitución del procedimiento para la hipótesis general del inciso primero del artículo 680, no para las hipótesis especiales del inciso segundo, entre las que se cuenta el numeral 10. Contra esa decisión se interpuso reposición y apelación subsidiaria, siendo esta última la que dio origen a la gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
LA NORMA IMPUGNADA Y LA TESIS DEL REQUIRENTE
El requirente solicita que se declare inaplicable para este caso el artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil, disposición que impone el juicio sumario a las acciones civiles derivadas de delito «siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada». El problema, según el escrito, es que la norma no distingue entre el condenado penal y el tercero civilmente responsable que no participó en el proceso penal, imponiendo a ambos el mismo cauce procesal abreviado.
El requirente sostiene que el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil delimita expresamente el alcance subjetivo de los efectos civiles de la sentencia penal, circunscribiéndolos al procesado o condenado, y excluyendo al tercero civilmente responsable del efecto de cosa juzgada penal. Por ello, resulta contradictorio que se le imponga un procedimiento de cognición abreviada cuando la propia ley reconoce que no está vinculado por los hechos establecidos en el juicio penal.
LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES ALEGADOS
El requerimiento argumenta que la aplicación del precepto vulnera la igualdad ante la ley al tratar de manera idéntica a sujetos en posiciones jurídicas distintas. El condenado penal participó en el proceso que fijó los hechos, mientras que el tercero civilmente responsable es ajeno a dicho proceso y comparece por primera vez al litigio civil sin conocimiento previo de la litis.
Adicionalmente, se alega una infracción al derecho a un procedimiento racional y justo, pues los plazos del juicio sumario -cinco días para el comparendo de contestación, ocho días de término probatorio y diez días para dictar sentencia- resultan manifiestamente insuficientes para que un tercero que se incorpora por primera vez al litigio pueda ejercer efectivamente su derecho a defensa. Esto resulta especialmente gravoso cuando los hechos a probar incluyen la eventual falta de servicio de un órgano de la Administración del Estado, como la Municipalidad de Lo Barnechea, y la relación de causalidad entre los perjuicios y una sentencia penal dictada en un proceso en que no intervino.
A MODO DE CIERRE
El auto de prueba dictado el 17 de abril de 2026 por el 11° Juzgado Civil de Santiago fijó como hechos controvertidos no solo la existencia de la sentencia penal y el monto de los perjuicios, sino también la eventual falta de servicio de la Municipalidad de Lo Barnechea y la relación de causalidad entre los perjuicios y los hechos establecidos en la sentencia penal. Esto demuestra, según el requirente, la complejidad de la cognición que el litigio exige y la insuficiencia del procedimiento sumario para satisfacer las garantías del debido proceso.
La resolución del Tribunal Constitucional de dar cuenta del requerimiento es el primer paso en el análisis de admisibilidad. De ser admitido, el tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, determinando si la aplicación del artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil resulta contraria a la Constitución en el caso concreto del tercero civilmente responsable ajeno al proceso penal.
Rol N° 17.580-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
