Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena contra ex jefe de la DIVAP por negociación incompatible y fraude al Fisco
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en su totalidad el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un ex funcionario público, quien había sido condenado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a 900 días de presidio menor en su grado medio, multa de $102.793.152 y una inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos, tras ser hallado responsable de los delitos de negociación incompatible consumada y fraude al Fisco, este último en grado frustrado y consumado. La sentencia de primera instancia, dictada el 16 de febrero de 2026, también lo condenó al pago de una indemnización civil de $2.400.000 en favor del Fisco de Chile.
El fallo, conocido ahora en segunda instancia, mantiene firme la decisión del tribunal oral, que dio por acreditado que el acusado, en su calidad de jefe de la DIVAP, intervino directamente en la contratación de la sociedad Hotel Clínico SpA como residencia sanitaria, manteniendo vínculos materiales y económicos con los inmuebles utilizados por esa empresa y financiando la boleta de garantía exigida para la contratación. Además, se le imputó haber autorizado el pago de honorarios indebidos por $2.400.000.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La defensa del sentenciado dedujo el recurso de nulidad sobre la base de múltiples causales, todas ellas desestimadas por la Corte. La principal alegación se fundó en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, denunciando una supuesta vulneración sustancial de garantías constitucionales ocurrida durante la etapa de investigación. La defensa sostuvo que entre el 23 y 25 de junio de 2020 se practicaron diligencias intrusivas contra el imputado, pero que en una audiencia posterior, celebrada el 1 de septiembre de 2020, el Ministerio Público habría informado que no existía investigación en su contra. A juicio del recurrente, esta contradicción habría vaciado de contenido el control judicial y contaminado toda la prueba obtenida, invocando la teoría del «fruto del árbol envenenado».
La Corte de Apelaciones, sin embargo, desestimó este argumento. En su fallo, el tribunal recordó que la sentencia de primer grado ya se había pronunciado expresamente sobre esta alegación, rechazándola en sus considerandos décimo y décimo séptimo. Los jueces de fondo establecieron que las diligencias cuestionadas fueron realizadas bajo autorizaciones judiciales y fueron sometidas a examen contradictorio en el juicio. Para la Corte, la defensa no logró demostrar una lesión sustancial al derecho de defensa, sino que solo manifestó su desacuerdo con la valoración judicial ya realizada.
FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE Y SANA CRÍTICA
Otra de las causales invocadas fue la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, acusando que la sentencia carecía de una exposición clara, lógica y racional. La defensa señaló tres supuestos vicios: omisión de pronunciarse sobre la mentira procesal de la fiscalía, mutación arbitraria del contexto de alerta sanitaria como sustituto del dolo, y confusión fáctica entre los proveedores Hotel Nippon y Hotel Clínico SpA.
La Corte desestimó estos reproches al constatar que el tribunal oral cumplió con el estándar de fundamentación. El fallo de primera instancia, en particular sus considerandos décimo, décimo séptimo y décimo octavo, desarrolló una secuencia argumentativa inteligible, examinando la prueba de cargo y descargo, haciéndose cargo de las alegaciones defensivas y explicitando por qué se derribó la presunción de inocencia. Sobre la confusión entre proveedores, el tribunal concluyó que aun si existiera algún desacierto parcial en referencias accesorias, esto no afecta la línea decisoria central, asentada en la comprobación de la participación funcional del acusado.
ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL
La defensa también denunció la incorrecta aplicación de las leyes penales sustantivas, imputando errores en el dolo específico, en las reglas de autoría, en la cuantía del perjuicio y en la aplicación de las reglas concursales. La Corte, sin embargo, recordó que la sentencia de primer grado fijó los hechos probados, entre ellos que el acusado se desempeñaba como jefe de la DIVAP, que intervino en solicitudes de compra y memorandos vinculados a la contratación y que financió la boleta de garantía. Sobre esa base fáctica, el tribunal construyó la subsunción penal y rechazó las tesis defensivas. Para la Corte, la defensa no denunció una equivocada inteligencia de las normas, sino que intentó remover los hechos asentados en la instancia, operación que excede los márgenes del recurso de nulidad.
CONGRUENCIA Y ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN
Finalmente, la Corte analizó la causal de infracción al principio de congruencia, donde la defensa argumentó que la sentencia habría configurado el dolo sobre bases fácticas no contenidas en la acusación. Al comparar la acusación, la sentencia y los hechos acreditados, la Corte advirtió que el fallo condena al acusado precisamente por los hechos sometidos a juicio: su intervención en la contratación de Hotel Clínico SpA y su participación en el pago de honorarios indebidos. No existió incorporación de hechos nuevos, sino desarrollo argumental destinado a demostrar los mismos sucesos ya contenidos en la acusación.
Respecto al estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, la Corte concluyó que el tribunal oral explicitó por qué estimó acreditados los hechos centrales y descartó las hipótesis alternativas de la defensa, como un mero desorden administrativo o falta de dolo. La crítica de la defensa no demostró una infracción a la sana crítica, sino una disconformidad con la suficiencia persuasiva que el tribunal atribuyó a la prueba.
DECISIÓN FINAL
Por todas estas consideraciones, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad en todas sus partes, confirmando la sentencia condenatoria del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La decisión fue adoptada por los ministros Guillermo E. De La Barra Dünner (presidente), Lidia Poza Matus y el ministro interino Pablo Toledo González, quien redactó el fallo.
Rol N° Penal-1457-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
