Corte Suprema anula fallo que declaró incompetencia de tribunal ordinario en cobro de factura por cláusula de arbitraje
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y dictó una sentencia de reemplazo que revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, estableciendo que los tribunales ordinarios son competentes para conocer de un juicio ejecutivo de cobro de factura, pese a la existencia de una cláusula de compromiso arbitral en el contrato de construcción que dio origen al título.
El fallo, pronunciado el 3 de junio de 2026, resuelve una controversia que enfrentó a la ejecutante, titular de una factura electrónica por $239.347.717, y a la ejecutada, quien se opuso al cobro invocando la incompetencia del tribunal civil por existir un pacto arbitral en el contrato de construcción que las vinculaba, suscrito en 2016 para la obra de estacionamientos del Mall de Quilpué.
El conflicto se originó en el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué (Rol C-272-2020), donde la ejecutante, tras preparar la vía ejecutiva, demandó el cobro de la factura N° 5345, emitida el 13 de septiembre de 2019. La ejecutada opuso, entre otras, la excepción de incompetencia del numeral 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, según la cláusula décimo tercera del contrato, cualquier controversia debía someterse a arbitraje en el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso.
El tribunal de primera instancia, el 23 de octubre de 2023, acogió dicha excepción, declarándose incompetente. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 25 de junio de 2025, confirmó este fallo, rechazando a su vez el recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutante. La ejecutante recurrió entonces de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
NATURALEZA DEL JUICIO EJECUTIVO Y LIMITACIONES DEL ARBITRAJE
El máximo tribunal, encabezado por los ministros Arturo Prado P., Mauricio Silva C., María Angélica Repetto G., María Soledad Melo L. y la ministra suplente Eliana Quezada M., centró su análisis en la naturaleza del juicio ejecutivo como un procedimiento de apremio que, desde su inicio, requiere el uso del imperio estatal, facultad de la que carecen los jueces árbitros.
La Corte recordó que, si bien los árbitros ejercen jurisdicción al conocer y juzgar controversias, carecen de la potestad de ordenar el empleo de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones. Citó el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente excluye de la competencia arbitral aquellos procedimientos que exijan apremio o medidas compulsivas, así como aquellos que puedan afectar a terceros no parte en el compromiso.
En este sentido, la Sala sostuvo que el cobro de una factura, título ejecutivo perfecto y cuyo objeto es el cumplimiento compulsivo de una obligación, no puede ser sometido al conocimiento de un juez árbitro. Este criterio, señaló, ha sido reiterado por la Corte Suprema en causas como los Roles N° 8.694-2010, N° 34.659-2017, N° 69.025-2023, N° 239.782-2023 y N° 2625-2025.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La sentencia de casación acogió el recurso, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En su sentencia de reemplazo, la Primera Sala revocó la decisión de primera instancia y rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la ejecutada. El tribunal a quo deberá ahora pronunciarse sobre las demás excepciones deducidas por la ejecutada, correspondientes a los numerales 6, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión de la Corte Suprema reafirma que, en materia de cobro de facturas, la existencia de una cláusula arbitral en el contrato subyacente no impide que el tribunal civil ordinario conozca del juicio ejecutivo, debido a la naturaleza compulsiva del procedimiento y a la falta de imperio de los árbitros para ejecutar sus resoluciones.
IMPACTO PARA EL MUNDO LEGAL
El fallo sienta un criterio jurisprudencial relevante para los litigios de cobro de facturas cuando existe un pacto arbitral previo entre las partes. La Corte Suprema aclara que la prohibición de someter a arbitraje juicios ejecutivos es absoluta, independientemente de la amplitud de la cláusula de compromiso. La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro Mauricio Silva C.
Rol N° 28.484-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
