Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y ratifica condenas por ejercicio ilegal de la profesión de abogado y uso malicioso de instrumento privado falso
La Sala Penal de la Corte Suprema desestimó íntegramente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados, confirmando la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que los halló responsables de los delitos de ejercicio ilegal de la profesión de abogado en grado de tentativa y uso malicioso de documento privado falso. El fallo, dictado el pasado cuatro de junio, descartó infracciones al debido proceso y errores de derecho en la sentencia recurrida, destacando la falta de trascendencia de las irregularidades denunciadas para modificar el resultado condenatorio.
Los hechos se remontan al período entre octubre de 2018 y marzo de 2020, cuando uno de los acusados se desempeñó como asesor legal de la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán, fingiendo ser abogado. Según estableció el tribunal de instancia, el imputado obtuvo el título de abogado recién el 28 de junio de 2019, pero ocultó esta circunstancia a su cliente, logrando que se le otorgara un mandato judicial. Junto a otro acusado, simuló una asamblea extraordinaria de directorio y presentó una falsa carta de renuncia de la presidenta de la corporación, documento que fue protocolizado y utilizado para modificar la representación legal de la entidad ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío, así como para realizar gestiones bancarias y ante el Servicio de Impuestos Internos.
La defensa de los condenados basó su impugnación en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración al debido proceso y al derecho de defensa. En particular, cuestionó la exhibición en juicio de una fotografía de una carta de renuncia que, según sostuvo, no correspondía a la analizada por un perito; la incorporación de una copia simple de certificación notarial de conversaciones por mensajería de texto; y la valoración positiva de un audio no presentado como prueba en el juicio oral.
La Corte Suprema analizó cada uno de estos reclamos y concluyó que, aún en caso de aceptar la existencia de algún vicio procesal, ninguno de ellos detentaba la trascendencia necesaria para anular el juicio o la sentencia. Respecto al audio, el fallo señala que la prueba testimonial que aludía a este elemento fue solo uno de múltiples antecedentes, y que es posible prescindir de su referencia sin afectar la convicción condenatoria, la cual se sustentó en la declaración de la testigo María Elena Zott Oviedo y en la prueba documental. En cuanto a la copia de mensajería, el tribunal indicó que la defensa cuestionó el formato, no el contenido, y que dicha prueba no fue relevante para estructurar el delito de ejercicio ilegal de la profesión. Sobre la fotografía pericial, se descartó su importancia al establecer que el perito negó haberla conocido y que otros tres peritos corroboraron la falsedad del documento.
Además, la defensa alegó una falta de fundamentación lógica en la sentencia, señalando una contradicción entre los considerandos décimo octavo y décimo noveno respecto a la falsedad del instrumento privado. La Corte desestimó este argumento, aclarando que no existe contradicción, ya que el tribunal de instancia distinguió correctamente entre el objeto material del delito y la imposibilidad de considerarlo ideológicamente falso, precisando que el uso malicioso del instrumento privado se consumó desde el momento en que la carta de renuncia falsa fue incorporada al acta de la asamblea inexistente, antes de su presentación a la autoridad.
La sentencia de la Corte también resolvió otras alegaciones planteadas en el recurso, como un supuesto error de derecho en la aplicación del artículo 213 inciso segundo del Código Penal, que sanciona el mero fingimiento de la profesión de abogado. El máximo tribunal confirmó que los jueces del fondo valoraron frondosa prueba testimonial y documental que acreditó que el acusado se presentó como abogado asesor, actuando incluso en procesos administrativos, sin necesidad de probar actos concretos de ejercicio profesional. Asimismo, rechazó la solicitud de reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior, señalando que una condena pretérita no puede ser ignorada para estos efectos por la sola aplicación de la Ley 18.216.
De esta forma, la Corte Suprema ratificó las penas impuestas: veintiún días de prisión y multa de cuatro UTM por el delito de ejercicio ilegal de la profesión de abogado en grado de tentativa, y quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y multa de once UTM por uso malicioso de documento privado falso, para el primer acusado; y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de once UTM para el segundo, todo ello sustituido por la pena de remisión condicional.
RUC 2010023321-6; RIT 258-24; Rol N° 10967-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
