ROL N° 17588-26-INA: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACOGE A TRAMITACIÓN RECURSO DE TECNOTAMBORES CONTRA INHABILIDAD DE TESTIGOS
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá analizar si la aplicación de una norma procesal de 1902, que prohíbe la declaración de trabajadores dependientes, vulnera el derecho a la defensa de las personas jurídicas. La causa Rol N° 17588-26-INA fue ingresada el 9 de mayo de 2026 por la sociedad Tecnotambores S.A., quien impugna el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en el marco de un juicio de indemnización de perjuicios contra Banco Santander Chile S.A.
LA NORMA EN CUESTIÓN Y EL CASO CONCRETO
El artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil dispone que son inhábiles para declarar como testigos «los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio». Se trata de una inhabilidad absoluta, establecida en la codificación procesal de 1902, que opera de forma automática sin evaluación judicial sobre la credibilidad del testigo.
En el caso concreto, Tecnotambores S.A. demandó en julio de 2021 al Banco Santander Chile S.A. por el pago irregular de cheques nominativos y cruzados, que fueron cobrados por un ex trabajador mediante endosos apócrifos en una cuenta personal, causando un perjuicio de $41.896.240. Durante el proceso, la empresa ofreció como testigo a Juan Lepe Roa, trabajador dependiente de Tecnotambores S.A., quien tenía conocimiento directo de la circulación interna de los cheques y de las irregularidades detectadas.
La contraparte dedujo la tacha fundada en el artículo 358 N° 5 del CPC, la cual fue acogida por el 24° Juzgado Civil de Santiago, excluyendo al testigo. En agosto de 2024, el mismo tribunal dictó sentencia definitiva rechazando la demanda, argumentando expresamente que la prueba rendida fue insuficiente para acreditar los requisitos de la responsabilidad extracontractual. La empresa apeló, y el recurso se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Ingreso Civil 849-2024.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD
El abogado Pablo Nilo Díaz, en representación de Tecnotambores S.A., sostiene que la aplicación literal de la norma, en este caso, produce efectos contrarios a la Constitución Política de la República. La requirente invoca dos vulneraciones constitucionales principales.
La primera es la vulneración al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. El recurso argumenta que una persona jurídica solo puede conocer los hechos ocurridos al interior de su organización a través de sus propios dependientes. No existe un observador externo que pueda reemplazar ese testimonio. Al aplicar la inhabilidad del artículo 358 N° 5 del CPC, se elimina íntegramente la prueba testimonial para la empresa, generando una situación de indefensión probatoria absoluta.
La requirente cita disidencias en fallos anteriores del Tribunal Constitucional, como los Roles N° 16.216-25 y N° 16.294-25, donde se señaló que la aplicación literal de la norma puede privar a una parte de valerse del testimonio de personas que, pese a su vínculo laboral, poseen conocimiento directo de los hechos. Se argumenta que no se trata de una mera ponderación de la prueba, sino de un conflicto constitucional por la eliminación total de un medio probatorio.
El segundo argumento central es la vulneración al principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. La requirente sostiene que la norma genera una discriminación arbitraria entre partes según su naturaleza jurídica. Mientras una persona natural puede recurrir a testigos sin vínculo de dependencia, una persona jurídica está estructuralmente limitada a sus trabajadores para acreditar hechos internos. La norma, concebida en 1902 para un litigante paradigmático que era la persona natural, no reconoce esta diferencia estructural y aplica el mismo estándar de inhabilidad, creando una asimetría probatoria que, según la requirente, carece de justificación objetiva y razonable.
LA ADMISIBILIDAD Y EL PROCEDIMIENTO
El recurso fue presentado en conformidad con el artículo 93 N° 6 de la Constitución y la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La requirente acreditó la existencia de una gestión judicial pendiente, su calidad de parte en el proceso y la aplicación concreta de la norma impugnada.
El pasado 11 de mayo de 2026, la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz, dio cuenta del recurso, designó relator al abogado José Francisco Leyton Jiménez y dispuso que la causa pase a la Primera Sala para su análisis de admisibilidad. En el escrito, la parte requirente también solicitó la suspensión del procedimiento de apelación ante la Corte de Santiago y que se oficie a dicho tribunal para que remita los antecedentes del expediente.
En sus argumentos, el abogado Pablo Nilo Díaz destacó que el testigo Juan Lepe Roa era la única persona, distinta de la contraparte, que podía deponer con conocimiento directo sobre los hechos controvertidos. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, se fundó precisamente en la insuficiencia probatoria, siendo esa insuficiencia consecuencia directa de la exclusión del testigo.
El recurso busca que el Tribunal Constitucional declare inaplicable el artículo 358 N° 5 del CPC en esta gestión específica, para que la Corte de Apelaciones de Santiago pueda tener por válida la prueba testimonial ofrecida por Tecnotambores S.A. y subsanar la indefensión probatoria que, según la empresa, determinó el rechazo de su demanda.
Rol N° 17588-26-INA, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
