Tribunal de Contratación Pública anula rechazo de Concejo de Puente Alto a mejor evaluación y ordena restablecer proceso.
El Tribunal de Contratación Pública acogió una acción de impugnación presentada por la Sociedad de Servicios Integrales DM SpA contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, su alcalde y el Concejo Municipal, declarando ilegales y arbitrarios tanto el acuerdo de este último organismo como el decreto alcaldicio que revocó la licitación pública para el arriendo de maquinarias, camiones y vehículos.
En su sentencia, la magistratura especializada concluyó que el Concejo Municipal actuó fuera del marco legal al rechazar la adjudicación al oferente que había obtenido el máximo puntaje en la evaluación técnica, basándose en fundamentos ajenos a las bases de licitación.
EL RECHAZO UNANIME Y SUS FUNDAMENTOS EXTRANOS A LAS BASES
Los hechos se remontan a la licitación pública ID N°2423-30-LR25, denominada «Servicio de Arriendo de Maquinarias, Camiones y Vehículos para la Municipalidad de Puente Alto Modalidad Contrato de Suministro». La Comisión Evaluadora, tras el proceso reglado, propuso al alcalde adjudicar el contrato a Servicios Integrales DM SpA por haber obtenido el máximo puntaje y ser la oferta más conveniente.
Sin embargo, en la Sesión Extraordinaria N°8 del 27 de junio de 2025, los siete concejales asistentes votaron por unanimidad en contra de la adjudicación. Según consta en el acta certificada, los fundamentos esgrimidos por los concejales incluyeron la supuesta falta de exigencia de antigüedad de los vehículos -requisito no contemplado en las bases-, deudas comerciales vigentes del oferente y vinculaciones de probidad no aclaradas.
La entidad licitante, a través del Decreto Exento N°1482 de 3 de julio de 2025, formalizó la revocación de la licitación. Ante esto, Servicios Integrales DM SpA dedujo la acción judicial alegando una «reinterpretación modificatoria» de las reglas del proceso y la vulneración de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y falta de motivación del acto administrativo.
EL PRINCIPIO DE ESTRICTA SUJECION A LAS BASES COMO EJE CENTRAL
El tribunal, presidido por la jueza titular Carolina Rivera Tobar, recordó que el artículo 10 de la Ley N°19.886 establece que los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas. Este principio de legalidad de las bases constituye el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de todas las partes.
En el caso concreto, el artículo 11 de las bases denominado «DE LA ADJUDICACION» disponía que, en caso de que el Concejo Municipal no apruebe por razones fundadas la contratación propuesta, se revocará el llamado a licitación. No obstante, el tribunal constató que las razones esgrimidas por los concejales no eran fundadas desde el punto de vista jurídico, pues se referían a aspectos no relacionados con las bases, como la antigüedad de los vehículos o la situación comercial del oferente.
El fallo subrayó que el Concejo Municipal no podía rechazar sin más la propuesta de adjudicación, pues ello vulnera todo el sistema que rige la contratación pública. Citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en el Recurso Rol N°4.845-2012, se estableció que dicho rechazo debe estar fundado en hechos objetivos y respetando las bases de licitación.
ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD DE ACTUACION CONCEJIL Y MUNICIPAL
El tribunal concluyó que el Concejo Municipal y la entidad licitante transgredieron el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.886. Los concejales invocaron motivaciones ajenas al pliego de condiciones, omitiendo considerar el hecho esencial de que el oferente demandante había obtenido el mayor puntaje total en la evaluación, proceso no observado ni impugnado por ningún otro participante.
Además, la revocación de la licitación mediante el Decreto Exento N°1482 también fue calificada como ilegal y arbitraria, ya que se fundó en el acuerdo del concejo que carecía de base jurídica suficiente. La entidad licitante omitió considerar las condiciones establecidas en las bases y los resultados del proceso evaluador.
MEDIDAS DISPUESTAS Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
La sentencia acogió la acción de impugnación, declarando ilegales y arbitrarios el acuerdo del Concejo Municipal y el decreto revocatorio. No obstante, en virtud del artículo 26 quater de la Ley N°19.886, el tribunal no decretó automáticamente la nulidad, sino que ordenó el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo las medidas que estime procedentes para corregir la actuación administrativa.
Asimismo, se reconoció al actor el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle, así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes. Las costas fueron distribuidas por cada parte.
La decisión fue tomada por las juezas titulares Carolina Rivera Tobar y Jenny Turrys Nicólas, y por la jueza suplente Constanza Oyanguren Alviña.
Rol N°275-2025, Tribunal de Contratación Pública.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
