Corte Suprema establece criterio clave sobre reivindicación: procede contra quien detenta la cosa aunque reconozca dominio ajeno
La Primera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de reemplazo, acogió la acción reivindicatoria de un propietario inscrito en contra de su excónyuge que ocupaba el inmueble por «mera tolerancia», fijando un criterio jurisprudencial de relevancia sobre los alcances de la acción de dominio. El fallo, dictado el 28 de mayo de 2026, invalida una decisión anterior de la Corte de Apelaciones de Arica que había rechazado la demanda por estimar que la ocupante no era poseedora sino mera tenedora.
El caso se originó en una demanda interpuesta en 2018 ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, Rol C-1703-2018. El demandante, dueño inscrito de un inmueble ubicado en Pasaje Antonio Weinborn N° 072, sitio N° 39, manzana L1, Loteo Parinacota II, de Arica, solicitó la restitución del bien respecto de su excónyuge, quien continuaba habitándolo tras el divorcio dictado el 22 de abril de 2016.
En primera instancia, el tribunal acogió la demanda, declarando el dominio exclusivo del actor y ordenando la restitución. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Arica, conociendo de un recurso de casación en la forma y apelación, anuló ese fallo y dictó sentencia de reemplazo el 17 de abril de 2025, rechazando la acción. Para ello, sostuvo que no se acreditó que la demandada fuera poseedora con ánimo de señor y dueño, sino que ocupaba como mera tenedora, y que el actor mantenía dominio y posesión, lo que era compatible con la mera tolerancia.
EL CONFLICTO JURÍDICO SOBRE LA POSESIÓN INSCRITA
La controversia central giró en torno a la interpretación de los artículos 889, 895 y 915 del Código Civil. El recurrente, dueño inscrito, argumentó que la posesión de una cosa exige la concurrencia copulativa del corpus (tenencia material) y el animus (ánimo de señor y dueño). Agregó que, al encontrarse desprovisto de la posesión material del inmueble, no contaba con la posesión cabal exigida por el artículo 700 del Código Civil, por lo que la acción reivindicatoria era procedente.
Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema en causas Rol 9344-2015 y 18485-2016, favorable a la reivindicación contra quien detenta la posesión material del bien, basándose en los artículos 889, 895 y 915 del Código Civil. Advirtió que calificar la ocupación como «mera tolerancia» no debía impedir el ejercicio del derecho de propiedad.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado P., María Angélica Repetto G., Mario Carroza E., María Soledad Melo L. y el abogado integrante Carlos Urquieta S., acogió el recurso de casación en el fondo. En sus consideraciones, el tribunal recordó que la posesión inscrita cumple la función de asegurar la adquisición y conservación de la posesión de bienes raíces, sin desentenderse del concepto del artículo 700 del Código Civil, que exige el corpus y el animus.
La Corte concluyó que, según los hechos asentados, el actor era dueño del inmueble y la demandada lo detentaba materialmente. Aunque esta reconocía no ser propietaria y alegaba ocupar por mera tolerancia, no invocó ni probó título alguno que amparara su ocupación. El tribunal subrayó que la demandada, pese a ser emplazada en el juicio para restituir, no lo hizo, constituyéndose en una «injusta detentadora» que retiene indebidamente la cosa.
El fallo de reemplazo, también fechado el 28 de mayo de 2026, confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda. En él, la Corte descartó el argumento de la mera tolerancia como óbice, señalando que el hecho de que la ocupante haya accedido al inmueble con autorización del dueño solo resulta relevante en una acción de precario, no en una reivindicatoria. Agregó que entender lo contrario dejaría al propietario desprovisto de defensa jurídica respecto de un derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
RELEVANCIA DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
La decisión unifica el criterio sobre la procedencia de la acción reivindicatoria contra un mero tenedor. La Corte fue categórica al señalar que el artículo 915 del Código Civil autoriza la reivindicación respecto de quien posee la propiedad raíz, «aun cuando lo haga sin ánimo de señor y dueño», si se resiste a restituir. Asimismo, estableció que el hecho de que el demandante haya calificado a la demandada como «poseedora» en su libelo no impide al tribunal definir su condición jurídica conforme al mérito del proceso.
El fallo también despeja dudas sobre la legitimación pasiva de quien detenta la cosa sin título. Si la demandada no invoca un derecho que la habilite para retener el inmueble, su negativa a restituir la constituye en injusta detentadora, haciendo procedente la acción de dominio.
Rol N° 16.352-2025, Corte Suprema de Chile (Primera Sala)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
